27 marzo 2020 | 09:39 am Por: Redacción

Indicó Luis Miguel Almendariz, asociado principal del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International

No se ha precisado con claridad cuáles son las actividades que las empresas agrarias o de alimentos pueden seguir realizando

No se ha precisado con claridad cuáles son las actividades que las empresas agrarias o de alimentos pueden seguir realizando
Queda a la libre interpretación de los agentes policiales o del ejercito si efectivamente un trabajador que labora para un empresa agrícola puede o no trasladarse a su centro de trabajo.

(Agraria.pe) El periodo de cuarentena establecido por el Gobierno peruano ha generado confusión entre las labores que deben seguir operando durante este periodo, sobretodo los relacionados al sector agropecuario y alimentario. El Dr. Luis Miguel Almendariz, asociado principal del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International, habla sobre este tema.

¿Están detalladas las excepciones para los trabajadores vinculados al agro?
El problema principal radica en que no se ha precisado con claridad cuáles son las actividades que las empresas dedicadas a la producción, abastecimiento, almacenamiento o distribución de alimentos pueden seguir realizando.

Se entiende que las empresas agrícolas deben seguir operando para garantizar el abastecimiento de alimentos a la población, pero debería de precisarse qué actividades específicamente están permitidas para evitar la imposición de posibles multas por el incumplimiento de las medidas de emergencia. Esto aportaría a que las empresas del sector puedan tener acceso a reglas claras y no se expongan a posibles sanciones.

Pese a que se indica que está permitido que laboren quienes producen alimentos de primera necesidad ¿por qué hay algunas dificultades para transporte de personal y transporte de productos?
Los problemas están relacionados a la falta de claridad respecto de cuáles son las actividades que pueden realizar las empresas agrícolas dentro de los alcances de la excepción. Queda a la libre interpretación de los agentes policiales o del ejercito si efectivamente un trabajador que labora para un empresa agrícola puede o no trasladarse a su centro de trabajo. Por ejemplo, ¿es necesario que el Gerente de Finanzas de la empresa se traslade al fundo? En este caso, ¿Es posible el trabajo remoto? Aparentemente no sería necesario que esta persona se traslade, por lo que no aplicaría la excepción en su caso.

Del mismo modo, es importante que todas las empresas del sector colaboren con las medidas dictadas por el Gobierno e identifiquen de manera clara qué posiciones imprescindiblemente deben asistir al centro de trabajo y cuáles no, tratando de reducir al mínimo indispensable los traslados. Además es necesario que se establezcan protocolos estrictos para la movilización de personal, orientados a disminuir el riesgo de posibles contagios.

Es importante que se tomen medidas preventivas para la protección de la salud de los trabajadores cuya movilización sea necesaria. Esto pasa por implementar controles efectivos respecto del estado de salud del personal, así como la reestructuración de los turnos de trabajo para evitar aglomeraciones de personas. Una medida interesante de explorar sería la de establecer regímenes especiales de jornadas acumulativas, como en el sector minero, de forma tal que los viajes se reduzcan sustancialmente.

¿Qué disposición existe ahora en términos de excepciones para las empresas de transporte de frutas?
Ya sea transporte terrestre o a través de naves, no se han emitido por el momento disposiciones específicas para este tipo de actividades.
 
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