30 diciembre 2021 | 08:51 am Por: Redacción

Hasta el 31 de diciembre de 2022

Gobierno prorroga exoneraciones del IGV para evitar aumento del costo de alimentos

Gobierno prorroga exoneraciones del IGV para evitar aumento del costo de alimentos
Norma también evitará el incremento de los costos de producción de la actividad agrícola y de crianza de animales. Apéndice I comprende una lista de, principalmente, productos primarios destinados al consumo doméstico directo.

(Agraria.pe) Como parte de la delegación de facultades para legislar en materia tributaria, otorgadas por el Congreso de la República, el Consejo de Ministros aprobó hoy seis decretos legislativos, entre ellos, la prórroga de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), indicó hoy el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Refirió que esta prórroga de la exoneración del IGV está contenida en los apéndices I y II de la Ley del IGV, hasta el 31 de diciembre del 2022.

“Esta norma permitirá atenuar el impacto de este impuesto, principalmente, en los bienes que componen la canasta de alimentos de la población de menores recursos”, indicó el MEF.

“La norma también evitará el incremento de los costos de producción de la actividad agrícola y de crianza de animales, así como el de los costos de vivienda de interés social”, agregó.

Preció que el Apéndice I comprende una lista de, principalmente, productos primarios destinados al consumo doméstico directo (hortalizas, legumbres, menestras, frutas), insumos para el agro (abono, fertilizantes), materias primas y productos intermedios para la industria textil, inmuebles destinados a sectores de escasos recursos, entre otros.

En el caso del Apéndice II, este comprende una lista de servicios exonerados que se basan en razones de carácter social, cultural, de fomento a la construcción y vivienda, al ahorro e inversión en el país y de facilitación del comercio exterior.

De igual modo, se prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2024, la exoneración del IGV a la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

“De esta manera se promoverá la inclusión financiera en todo el país”, subrayó el MEF.

Además, se establece una cláusula de transparencia a fin de que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), como ente recaudador, publique anualmente la lista de los sujetos que se benefician con los beneficios tributarios que están siendo objeto de prórroga, a fin de conocer los beneficiarios y los montos utilizados por cada uno de ellos.

Incentivos a sectores productivos
De igual modo, con el objetivo de impulsar el desarrollo de los sectores acuícola y forestal y de fauna silvestre, sus contribuyentes podrán acceder a tasas reducidas del Impuesto a la Renta (IR) y una depreciación anual de 20 %, tras aprobarse que ambos sectores sean incluidos en los beneficios tributarios del impuesto a la renta de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

Tanto en los sectores acuícola y forestal y de fauna silvestre, se aplica una tasa reducida de IR de 15 % para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en los ejercicios 2022 al 2030.

En tanto que para aquellas personas naturales y jurídicas cuyos ingresos superen las 1,700 UIT se aplica una tasa progresiva que va desde 15 % a 25 % entre los años 2022 y 2027.

En ambos casos culminados estos períodos se aplicará la tasa del régimen general.

En cuanto a la tasa de depreciación anual de 20 %, esta se aplicaría hasta el 31 de diciembre de 2025.

Se aprueba la posibilidad de aplicar esta tasa sobre el monto de inversiones en infraestructura de cultivo y canales de abastecimiento de agua para el sector acuícola.

Asimismo, se dispone la posibilidad de aplicarla sobre el monto de inversiones en obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre.

De otra parte, se aprobó el decreto legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta (IR) sobre las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban las embarcaciones pesqueras no domiciliadas en nuestro país.

El MEF enfatizó que el Perú no cuenta con suficiente flota atunera por lo que la extracción de este producto hidrobiológico, el cual viene siendo provisto por embarcaciones de bandera extranjera.

Al respecto, el decreto legislativo, modificará la regla de presunción de rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban las embarcaciones no domiciliadas, por lo que se aplicaría una renta presunta igual a 9 % de la renta bruta.

“De esta manera la tasa efectiva se reduce de 30 % al 2.7 % de los ingresos brutos, con lo cual se busca promover que estas empresas extranjeras vendan sus productos, principalmente, a las empresas locales de fabricación de conservas para su comercialización en el mercado local a menores precios”, indicó.

Fuente: El Peruano

 

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