Además, debe contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, de forma previa a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
Por: Redacción
Lima, 11 de febrero 2014 (Agraria.pe) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), mediante la Resolución Directoral 0001-2014-Minagri-Senasa-DSV, estableció los requisitos fitosanitarios a la importación de plantas de frambueso (Rubus idaeus. L.) de origen y procedencia estadounidense. La norma fue publicada ayer en el diario oficial “El Peruano”.
En ese sentido, la autoridad sanitaria indicó que para permitir el ingreso del frambueso a nuestro país, el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, de forma previa a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
Asimismo, el envío deberá estar acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne que el producto esté libre de Arabis mosaic virus, Cherry leaf roll virus, Chery rasp leaf virus, Black raspberry necrosis virus, Raspberry bushy dwarf virus, Raspberry leaf curl virus y Rubus yellow net virus. Para corroborar la sanidad, se deberá realizar un análisis de laboratorio.
Igualmente, deberá estar libre de Panonychus ulmi, Tetranychus turkestani, Acalitus essigi, Eotetranychus carpini, Phyllocoptes gracilis, Tetranychus mcdanieli, Anthonomus signatus, Nemocestes incomptus, Otiorhynchus ovatus, O. rugosostriatus, O. singularis, O.sulcatus,Parthenolecanium persicae, Pennisetia marginata, Philaenus spumarius, Pseudomonas syringae pv. syringae, Erwinia amylovora, Rhizobium rhizogenes, R. rubi, Rosellinia necatrix, Phytophthora fragariae, Phytophthora megasperma, Phytophthora cryptogea, Peronospora sparsa, Sphaerotheca macularis, Botryosphaeria dothidea, Didymella applanata, Elsinoë veneta, Phragmidium rubi-idaei, Pucciniastrum americanum, Longidorus spp., Pratylenchus penetrans, Pratylenchus vulnus y Xiphinema diversicaudatum.
Además, la Resolución Directoral del Senasa señala que si el material importado procede del condado de Napa y/o áreas reglamentadas de los condados de Solano y Sonoma deberá incluir -además de lo ya indicado- si el producto ha sido inspeccionado y encontrado libre de Lobesia botrana.
Estado de las plantas
De otro lado, la resolución emitida por el Senasa indica que las plantas deberán venir en estado dormante sin hojas y sin signos visibles de crecimiento activo. El sustrato en que se acondiciona las plantas debe estar libre de plagas, cuya condición será certificada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.
Igualmente, deben venir en envases nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena pos-entrada vigente.
Además, se le realizará una Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. El Inspector del Senasa tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración.
Por último, estableció que el proceso de cuarentena pos entrada tendrá una duración de 18 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a cuatro inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena pos entrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena postentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.