(Agraria.pe) A través de la Resolución Directoral Nº D000047-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV, se establecieron los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de sorgo (Sorghum bicolor) de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil.
El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen y procedencia, en el que se consigne:
Declaración adicional:
Las semillas provienen de un lugar de producción inspeccionado por la ONPF del país de origen durante el período de crecimiento activo del cultivo, y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Burkholderia andropogonis, Pseudomonas fuscovaginae, Pseudomonas syringae pv. syringae, y Peronosclerospora sorghi. (indicar método de diagnóstico).
El envío se encuentra libre de: Bipolaris sorghicola, Colletotrichum sublineola, Gloeocercospora sorghi, Ramulispora sorghi (corroborado mediante análisis de laboratorio); Amaranthus retroflexus, Xanthium strumarium, Pennisetum pedicellatum y Urochloa plantaginea. (corroborado mediante análisis de laboratorio), y Corcyra cephalonica y Oryzaephilus mercator.
Tratamiento preembarque con: Fludioxonil 0,8 g de i.a./kg de semilla y Carboxin 0.8 g de i.a./Kg u (otros productos de acción equivalente). El tratamiento preembarque debe realizarse entre siete (7) y (14) días antes del embarque.
Los envíos deberán venir en envases nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libre de suelo, otras semillas o cualquier material extraño al producto aprobado, debidamente rotulados con el nombre del producto, nombre del exportador, país de origen y número del lote.
El envío deberá estar paletizado y transportado en contenedores limpios, sellados y precintados por la ONPF del país de origen y procedencia. El número de cada precinto deberá estar consignado en el certificado fitosanitario. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
Al arribo del material, el inspector del Senasa deberá tomar una muestra de las semillas para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.