11 octubre 2024 | 09:53 am Por: Redacción

A través de la Resolución Directoral Nº D000038-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV

Establecen requisitos fitosanitarios  para la importación de plantas de arándano de España

Establecen requisitos fitosanitarios  para la importación de plantas de arándano de España
Al inicio de cada temporada, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de España deberá remitir al Senasa el listado de viveros autorizados para exportar plantas de arándano (Vaccinium spp.) al Perú, indicando el nombre o razón social del vivero.

(Agraria.pe) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia del Reino de España.

A través de la Resolución Directoral Nº D000038-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, se indicó que el envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.

Además, al inicio de cada temporada, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) del Reino de España deberá remitir al Senasa el listado de viveros autorizados para exportar plantas de arándano (Vaccinium spp.) a la República del Perú, indicando el nombre o razón social del vivero.

Asimismo, el área de empaque que procese envíos hacia la República de Perú deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.

El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne lo siguiente:

. Las plantas han sido oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen y procedencia, mediante análisis de laboratorio, y encontradas libres de: Botryosphaeria dothidea, Phytophthora cambivora, Phytophthora cryptogea, Monilinia vaccinii-corymbosi, Phomopsis vaccinii, Godronia cassandrae, Pseudomonas viridiflava, Pseudomonas syringae pv. syringae, Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa y Strawberry latent ringspot virus (indicar el método de diagnóstico).

. Producto libre de: Eotetranychus carpini, Eulecanium tiliae, Pulvinaria floccifera, Diaspidiotus ancylus y Adoxophyes orana.

. Tratamiento preembarque con: Aspersión con Imidacloprid 0.16‰ y aspersión con Mefenoxan 0.5‰; o, Drench con Imidacloprid 0.25‰ y Drench con Thiabendazole 0.5‰ (indicar el tiempo); o, cualquier otro producto de acción equivalente.  El tratamiento preembarque se realizará entre siete (7) y catorce (14) días antes del embarque. Las dosis de los ingredientes activos se consignarán utilizando la unidad de medida: (‰).

Además, el sustrato o material de acondicionamiento debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del Reino de España y consignada en el certificado fitosanitario.

Los envases serán nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre científico del producto, el nombre o razón social del exportador y el nombre del país de origen.

El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

El inspector del Senasa tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el propósito de descartar la presencia de plagas. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

El envío deberá ser sometido a cuarentena posentrada por un periodo de dieciséis (16) meses. En dicho periodo, el material instalado en el lugar de producción será sometido por el SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

El Senasa, cuando lo estime pertinente, podrá realizar visitas de supervisión o auditorías a los viveros autorizados para exportar plantas de arándano (Vaccinium spp.) a la República del Perú, en coordinación con la ONPF del país exportador.

 

Etiquetas: importaciones , arandanos