29 enero 2021 | 09:07 am Por: José Carlos León Carrasco | jcleon@agraria.pe

A través de la Resolución directoral N° 0002-2021-Midagri-Senasa-DSV

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de arándano provenientes de la empresa Planasa Viveros en España

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de arándano provenientes de la empresa Planasa Viveros en España
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España (MAPA) remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la autorización de la empresa Planasa Viveros S.L.U.

(Agrarria.pe) A través de la Resolución directoral N° 0002-2021-Midagri-Senasa-DSV, se establecieron los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de arándano cuyo origen y lugar de producción es la empresa Planasa Viveros S.L.U., ubicada en Navarra (España).

Para tal fin, las plantas in vitro procederán de la empresa Planasa Viveros S.L.U., registrada y autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España (MAPA), para la certificación oficial de exportación.

El MAPA remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la autorización de la empresa Planasa Viveros S.L.U. Po su parte, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), en coordinación con el MAPA, podrá realizar visitas de supervisión al vivero productor en caso de considerarlo necesario.

Requisitos
Para obtener la certificación por parte del MAPA, el área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario. Además, el envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.

El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne que las plantas in vitro han sido oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen.

El sustrato o material de acondicionamiento deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el certificado fitosanitario. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.

El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. El envío deberá someterse a una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Además, el inspector del Senasa tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, con el fin de descartar la presencia de plagas. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Asimismo, el proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a cinco inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Los requisitos establecidos en el artículo precedente tienen una vigencia de dos años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano, y podrán ser prorrogados únicamente por dos años adicionales, previa evaluación del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

El MAPA de España notificará cada seis meses al Senasa sobre las condiciones fitosanitarias de la empresa Planasa Viveros S.L.U., así como de las modificaciones de las mismas. En caso de incumplimiento del envío de información, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria procederá a la suspensión de los requisitos fitosanitarios establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.

El Senasa evaluará la suspensión de los requisitos fitosanitarios establecidos en la presente Resolución Directoral en caso se hayan modificado las condiciones fitosanitarias para la empresa Planasa Viveros S.L.U.

 

Etiquetas: importaciones , Senasa