04 marzo 2020 | 08:57 am Por: José Carlos León Carrasco | jcleon@agraria.pe

A través de la Resolución Directoral Nº 0005-2020-Minagri-Senasa-DSV

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de arándano provenientes de Planasa Viveros de España

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de arándano provenientes de Planasa Viveros de España
El MAPA remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la autorización de la empresa Planasa Viveros. El Senasa, en coordinación con el MAPA, podrá realizar visitas de supervisión al vivero productor en caso de considerarlo necesario.

(Agraria.pe) A través de la Resolución Directoral Nº 0005-2020-Minagri-Senasa-DSV, se estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano cuyo origen y lugar de producción es la empresa Planasa Viveros S.L.U., ubicada en Navarra (España).

Las plantas procederán de la empresa Planasa Viveros S.L.U., registrado y autorizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de España, para la certificación oficial de exportación.

El MAPA remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la autorización de la empresa Planasa Viveros S.L.U. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), en coordinación con el MAPA, podrá realizar visitas de supervisión al vivero productor en de caso considerarlo necesario.

El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

El envío debe estar acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: Declaración Adicional y Tratamiento de pre Embarque.

En el primer caso, el material procede de plantas in vitro oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Pseudomonas viridiflava, Botryosphaeria dothidea, Microsphaera alni, Godronia cassandrae, Monilinia vaccinii-corymbosi y Phomopsis vaccinii.

Mientras que el tratamiento de pre embarque debe realizarse con una inmersión en thiabendazole (1.3º/oo) + thiram (2º/oo) por 15 minutos; o cualesquier otro producto de acción equivalente.

El sustrato o material de acondicionamiento debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.

Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.

El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. Además, el envío debe someterse a una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

El Inspector del Senasa tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de dicha institución, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de 16 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a 5 inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Datos

. Los requisitos establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral tendrán vigencia por dos años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, la misma que podrá ser prorrogada únicamente por un período similar, previa evaluación del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España deberá notificar, cada seis meses, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria sobre la condición fitosanitaria de la empresa Planasa Viveros S.L.U, así como de sus modificaciones; en caso de incumplimiento, se procederá a la suspensión de los requisitos fitosanitarios considerados en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.
. De modificarse las condiciones fitosanitarias con las que se aprobaron los requisitos fitosanitarios para la empresa Planasa Viveros S.L.U., el Servicio Nacional de Sanidad Agraria evaluará la suspensión de los requisitos fitosanitarios de la presente norma