Los envíos deberán contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa y obtenido por el importador o interesado, previa certificación y previo embarque en el país de origen o procedencia.
Por: José Carlos León Carrasco
Lima, 4 de agosto 2014 (Agraria.pe) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos sanitarios de necesario cumplimiento para la importación de semillas de café (Coffea spp) de varios países, para asegurar niveles adecuados de protección del cultivo en el Perú.
Ante el interés en importar semillas de café, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria inició el estudio con la finalidad de establecer los requisitos para la importación del mencionado producto.
De acuerdo a la Resolución Directoral N° 0036 – 2014 –Minagri-Senasa-DSV publicada el 1 de agosto por el diario “El Peruano”, los envíos de semillas de café que proceden de viveros o centros de investigación de diversos países, deberán estar libres de Corcyra cephalonica.
Este requerimiento está dirigido a las semillas provenientes de países como Alemania, Australia, Barbados, Bélgica, Bolivia, Botswana, Bulgaria, Camerún, Canadá, Cabo Verde, Chad, China, Costa de Marfil, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Estados Unidos y Eslovaquia.
También figuran en la lista Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Guyana, Holanda, Honduras, Indonesia, Islas Salmón, Italia, Jamaica, Japón, Kiribari, Malasia, Malawi, Malta, Namibia, Nepal, Noruega, Papua Nueva Guinea, Reino Unido, República Checa, Rumania Samoa, Seychelles, Sierra Leona, Suecia, Tailandia, Tonga y Vietnam.
Además, los envíos de café deberán estar libres de Gibberella xylarioides, en el caso de las semillas procedentes de Congo, Etiopía, Ghana, Tanzania, Angola, Gabón, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, República Central del África, Sudáfrica, Togo y Uganda.
También deberán estar libres de Trogoderma granarium, las que provengan de Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Bangladesh, Chipre, Corea, Egipto, España, India, Irán, Iraq, Israel, Letonia, Líbano, Libia, Mali, Marruecos, Mauritania, Myanmar, Pakistán, Siria, Somalia, Sri Lanka, Suiza, Taiwan, Turquía, Yemen, y Zambia.
De las tres plagas antes señaladas deberán estar libres las semillas procedentes de Burkina Faso, Niger, Nigeria, Senegal, Sudán y Zimbabwe.
Los envíos deberán asimismo contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previa certificación y previo embarque en el país de origen o procedencia.
Del mismo modo, estos se destinarán en envases nuevos, libres de tierra y etiquetados con el nombre de la especie exportada.
El inspector del Senasa, con el propósito de descartar la presencia de plagas enunciadas, tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de la institución, donde el envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados.