19 enero 2016 | 09:16 am Por: José Carlos León Carrasco | jcleon@agraria.pe

De origen y procedencia Inglaterra

ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS IN VITRO DE PAPA CON INOCULACIÓN DE VIRUS

ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS IN VITRO DE PAPA CON INOCULACIÓN DE VIRUS

Envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. Además deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen.

(Agraria.pe) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) con inoculación de virus con fines de investigación de origen y procedencia Inglaterra.

A través de la Resolución Directoral N° 0002-2016-Minagri-Senasa-DSV, publicado ayer por el diario oficial El Peruano, se indica que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

Asimismo, el envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne declaraciones adicionales, como que las plantas in vitro procedan de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados e inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen y con técnicas de laboratorio libres de PVM y ToYVSV.

Igualmente, debe establecerse que las plantas in vitro han sido inoculadas con los siguientes virus: APLV, APMoV, PVY, PYVV, PVP (y  PRDV), PotLV, PBRSV, PVV, ToCV, TSWV y PVX. Los envases deben ser nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identidad del producto.

Adicionalmente, el importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. De igual forma, se apunta una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Finalmente, el material instalado en el lugar de producción en el cual va a desarrollar la cuarentena posentrada será sometido a una inspección obligatoria para el seguimiento durante este periodo, y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena. Culminado este procedimiento todo el material será destruido bajo la supervisión del Senasa.

Etiquetas: Senasa