23 octubre 2023 | 08:58 am Por: Redacción

A partir del 26 de octubre, en la zona norte-centro del Perú

Autorizan inicio de segunda temporada de pesca 2023 del recurso anchoveta

Autorizan inicio de segunda temporada de pesca 2023 del recurso anchoveta
La norma determina que la fecha de conclusión de la segunda temporada de pesca 2023 es cuando se alcance el límite máximo total de captura permisible de la zona norte - centro (LMTCP Norte - Centro) autorizado, o en su defecto, cuando Imarpe lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.

(Agraria.pe) El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca 2023 de la anchoveta y anchoveta blanca con destino al consumo humano indirecto, a partir del 26 de octubre, en la zona norte-centro del Perú.

Así lo estableció a través de la Resolución Ministerial Nº 000358-2023-PRODUCE, publicada en la edición del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma detalla que autoriza el inicio de la segunda temporada de pesca 2023 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’S, a partir de las 00:00 horas del día 26 de octubre de 2023.

Asimismo, determina que la fecha de conclusión de la segunda temporada de pesca 2023 es cuando se alcance el límite máximo total de captura permisible de la zona norte - centro (LMTCP Norte - Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.

El límite máximo total de captura permisible para la anchoveta y anchoveta blanca determinada en la presente norma es de 1.682.000 toneladas.

Embarcaciones permitidas
También la norma señala que sólo pueden realizar faenas de pesca en el marco de la presente resolución ministerial, las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al límite máximo de captura por embarcación de la zona norte - centro (LMCE Norte - Centro), cuya lista es publicada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Ministerio de la Producción.

Para el cálculo del LMCE Norte - Centro, se tiene en cuenta lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-Produce.

Prohibiciones
La norma también prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.

Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% según la información reportada en la bitácora electrónica u otros medios autorizados, se suspenden las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de 3 días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia.

También se prohíbe cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3. del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, la autoridad administrativa adopta las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan.

Similar medida es adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o de especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

Asimismo, se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.

Establecen límite máximo total de pesca del perico en 45.000 toneladas
Mediante la Resolución Ministerial Nº 000359-2023-PRODUCE,  Ministerio de la Producción también estableció el límite máximo de pesca para el recurso perico (Coryphaena hippurus) para la temporada 2023 – 2024 en 45.000 toneladas.

La norma establece el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico (Coryphaena hippurus) en 45,000 toneladas, aplicable a la temporada de pesca de dicho recurso hasta el 30 de abril de 2024.

El LMTC puede modificarse en función a la disponibilidad del recurso perico, previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).

El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, concluye las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus) cuando se alcance o se estime alcanzar el LMTC establecido en la presente Resolución Ministerial o cuando el Imarpe lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 30 de abril de 2024.

También se establece que el Imarpe efectúa el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso perico (Coryphaena hippurus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.

Pesca exploratoria del bonito
También el Ministerio de la Producción, a través de la Resolución Ministerial Nº 000360-2023-PRODUCE, autorizó al Instituto del Mar del Perú (Imarpe) la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional de acuerdo a la siguiente programación:

Participación en la pesca exploratoria
La pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) autorizada en la presente Resolución Ministerial es aplicable a los armadores que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales de cerco de hasta de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, embarcaciones que utilicen redes de cortina y otras artes de pesca pasivas en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional.

 

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