(Agraria.pe) El Ministerio de la Producción (Produce), autorizó la actividad extractiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” en zona comprendida entre los departamentos de Piura y Lambayeque, hasta por un límite de 110.6 toneladas.
Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 00147-2025-PRODUCE, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma autoriza la actividad extractiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” en la zona comprendida entre Illescas (06°06’00,9’’ LS), ubicado en el departamento de Piura, y Bodegones (06°42’59,1 LS), ubicado en el departamento de Lambayeque, hasta el límite de captura total de 110,6 toneladas.
La actividad extractiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” autorizada en esta norma se inicia a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial; y culmina cuando se alcance o se estime alcanzar el precitado límite de captura, cuando el Instituto del Mar de Perú (Imarpe) lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2025.
La actividad extractiva autorizada en la presente resolución se sujeta a las siguientes disposiciones:
Fiscalización
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, en el ámbito de sus funciones, adoptan las medidas de fiscalización necesarias y realizan las coordinaciones pertinentes para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Monitoreo, seguimiento e investigación
El Imarpe efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas”, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes para garantizar el aprovechamiento sostenible del mencionado recurso.
Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Fuente: Andina