15 abril 2025 | 10:27 am Por: Redacción

Hasta por un límite de 110.6 toneladas

Autorizan extracción de “maruchas” en zona entre Piura y Lambayeque

Autorizan extracción de “maruchas” en zona entre Piura y Lambayeque
Los pescadores artesanales que participen en la extracción cumplen con la veda reproductiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” establecida en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000350-2023-PRODUCE.

(Agraria.pe) El Ministerio de la Producción (Produce), autorizó la actividad extractiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” en zona comprendida entre los departamentos de Piura y Lambayeque, hasta por un límite de 110.6 toneladas.

Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 00147-2025-PRODUCE, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma autoriza la actividad extractiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” en la zona comprendida entre Illescas (06°06’00,9’’ LS), ubicado en el departamento de Piura, y Bodegones (06°42’59,1 LS), ubicado en el departamento de Lambayeque, hasta el límite de captura total de 110,6 toneladas.

La actividad extractiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” autorizada en esta norma se inicia a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial; y culmina cuando se alcance o se estime alcanzar el precitado límite de captura, cuando el Instituto del Mar de Perú (Imarpe) lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2025.

La actividad extractiva autorizada en la presente resolución se sujeta a las siguientes disposiciones:

  1. a) Los pescadores artesanales que participen en la extracción cuentan con permiso de pesca vigente.
  2. b) La extracción de los ejemplares del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” se realiza respetando la talla mínima de captura de 22 mm de longitud valvar, establecida mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE.
  3. c) La extracción se desarrolla en áreas delimitadas, evaluadas, clasificadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria, conforme al artículo 12 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por el Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, y se sujeta a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (Sanipes).
  4. d) Los pescadores artesanales que participen en la extracción proporcionan información que sea requerida por los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción o por el personal designado para realizar la labor de fiscalización de los Gobiernos Regionales, según corresponda.
  5. e) Los pescadores artesanales que participen en la extracción cumplen con la veda reproductiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” establecida en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000350-2023-PRODUCE.

Fiscalización
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, en el ámbito de sus funciones, adoptan las medidas de fiscalización necesarias y realizan las coordinaciones pertinentes para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Monitoreo, seguimiento e investigación
El Imarpe efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas”, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes para garantizar el aprovechamiento sostenible del mencionado recurso.

Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Fuente: Andina


 

Etiquetas: marucha
Más de: Producción