(Agraria.pe) Mediante la Resolución Directoral N° D000028-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV, se aprobó las medidas fitosanitarias destinadas a prevenir, controlar o erradicar el riesgo de dispersión de la plaga Tecia solanivora.
Las medidas fitosanitarias aprobadas se aplicarán en los departamentos de Cajamarca, La Libertad (provincias de Otuzco y Sanchez Carrión) y Huánuco, así como en cualquier otra área geográfica en la que se detecte incursiones de la plaga Tecia solanivora, en base a la información que proporcione el sistema de vigilancia fitosanitaria de la Subdirección de Análisis de Riesgos y Vigilancia Fitosanitaria.
El cumplimiento de las medidas fitosanitarias aprobadas es obligatorio para las personas naturales y jurídicas, pasajeros, transportistas y público en general relacionados con la producción, comercialización y movilización de tubérculos de papa fresca para consumo o semilla; asimismo, deben comunicar inmediatamente al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) sobre la presencia o incursión de la plaga Tecia solanivora en cultivos, almacenes u otros lugares que cuenten con producción de papa u otras solanáceas.
Las Direcciones Ejecutivas del Senasa disponen de los Puestos de Control establecidos en sus jurisdicciones para realizar las labores de fiscalización, pudiendo solicitar el apoyo de los puestos de control u otras sedes operativas de otras entidades públicas, así como requerir el apoyo de la fuerza pública.
Las Direcciones Ejecutivas del Senasa adoptan las medidas administrativas y establecen las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de las medidas fitosanitarias dispuestas en el artículo 1 del presente acto resolutivo.
Medidas fitosanitarias destinadas a prevenir, controlar o erradicar el riesgo de dispersión de la plaga Tecia solanivora
Ante la presencia de la plaga Tecia solanivora en determinadas áreas geográficas de nuestro país, es necesario que se intensifiquen las acciones de control para prevenir la dispersión de ésta. Con ese propósito se adoptan las siguientes medidas fitosanitarias:
- Ejecutar trabajos de selección y destrucción de tubérculos de papa con signos evidentes de presencia de la plaga o daños ocasionados por ésta, bajo la supervisión del Senasa.
- Realizar la limpieza de los lugares de almacenamiento.
- Ejecutar trabajos de aplicación de plaguicidas cuando la situación lo requiera, bajo la supervisión del Senasa.
- Aplicar de manera calendarizada plaguicidas sistémicos en campos con detección de la plaga, así como en campos ubicados a un kilómetro a la redonda del campo con detección de la plaga, bajo la supervisión del Senasa.
- Realizar la rotación de cultivos en campos con detección de la plaga hasta que el Senasa determine que haya culminado la incursión de ésta.
- Destinar la cosecha de papa de los campos con detección de la plaga únicamente al consumo local o al procesamiento, previo trabajo conjunto entre el productor y el Senasa para la selección y destrucción de tubérculos de papa con signos de daño por la plaga.
- Realizar labores culturales de aradura y destrucción de restos vegetales del cultivo en los campos con detección de la plaga, una vez concluida la campaña de producción de papa.
- Los propietarios o encargados de los campos afectados con la plaga, y que como parte del trabajo de control estén siendo monitoreados y se encuentren con la siembra de otro cultivo, deben permitir el ingreso del personal del Senasa para las acciones de control sobre el material remanente que haya quedado en la zona.
- Está prohibida la movilización de tubérculos de papa, independientemente de su uso (consumo o semilla), desde las áreas, zonas, lugares de producción, mercados u otros donde se haya detectado la plaga.
- Se autoriza la movilización de tubérculos de papa con certificado fitosanitario sólo si provienen de provincias o departamentos sin presencia de la plaga, para lo cual los administrados deben solicitar el referido certificado en las oficinas del Senasa de sus respectivas jurisdicciones.