Las plantas procederán de viveros o bancos de germoplasma registrados y autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero de Chile (SAG) para la certificación oficial de exportación.
(Agraria.pe) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) actualizó los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de arándano de origen y procedencia Chile.
A través de la Resolución Directoral N° 0031-2016-Minagri-Senasa-DSV, publicado ayer en el diario oficial “El Peruano”, se indica que las plantas procederán de viveros o bancos de germoplasma registrados y autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero de Chile (SAG) para la certificación oficial de exportación.
El SAG remitirá anualmente a inicios de cada temporada de exportación la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a Perú. El Senasa, en coordinación con su par chileno, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario.
El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. Además, debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:
. Que el material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv.syringae, Rhizobium rhizogenes, Blueberry shoestring virus, Blueberry mosaic virus.
. Producto libre: Botryosphaeria dothidea, Pratylenchus penetrans, Neofusicoccum arbuti, Neofusicoccum corticosae, Neofusicoccum mediterraneum, Neofusicoccum nonquaesitum, Neofusicoccum australe [tel. Botryosphaeria australis], Diaporthe australafricana, Diaporthe vaccinii, Fusicoccum putrefaciens [tel. Godronia cassandrae]. (Corroborado mediante análisis de laboratorio)
. Producto libre: Brevipalpus chilensis, Aegorhinus superciliosus, Naupactus xanthographus, Ceroplastes sinensis, Lobesia botrana, Oligonychus ilicis, Ametastegia glabrata, Otiorhynchus rugosostriatus, Otiorhynchus sulcatus, Pseudococcus cribata, Orgyia antiqua, Proeulia auraria, Proeulia chrysoptris, Proeulia triquetra.
Sobre el tratamiento de pre embarque
Este debe estar bajo inmersión en abamectina 0.018 ‰ + clorpirifos 0.85 ‰ por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3 ‰ + thiram 2 ‰ por 15 minutos u otros productos de acción equivalente.
El sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.
Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.
El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
Sobre la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país
El Inspector del Senasa tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dieciséis meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a cinco inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.