14 febrero 2012 | 08:39 am Por: Redacción

Análisis legal

“CAMBIO EN RÉGIMEN LABORAL AGRARIO VULNERA PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA”

“CAMBIO EN RÉGIMEN LABORAL AGRARIO VULNERA PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA”

Se generarán sobrecostos a las empresas y no se está considerando la realidad del campo, donde hay escasez de mano de obra.

Por: Guillermo Westreicher H.

Lima, 14 Febrero (Agraria.pe).-  “Hay una ley de promoción e inversión en el agro que determina la regulación no sólo del tema tributario sino también del laboral. De esta forma, si se cambia el actual régimen, se estaría vulnerando el principio constitucional de seguridad jurídica”, afirma Walter Galloso, asesor legal externo de la consultora Inform@cción. En otras palabras, el gobierno estaría variando las reglas de juego de un momento a otro.

En segundo lugar, según Galloso, al plantear la regulación de la actividad agraria como régimen laboral común, se estarían generando mayores sobrecostos a las empresas al no permitirles las contrataciones que se están realizando actualmente en el campo, y que son de carácter estacional. “Además, estamos en un proceso de formalización de las relaciones laborales, con excepción de las grandes empresas, el cual se vería truncado”, señaló.

Explicó que el cambio planteado en la ley afectará los costos en la empresa, y por la tanto la evaluación de las inversiones, en las que podrían generarse pérdidas.

Con la flexibilidad actual, se permiten contratos intermitentes con trabajadores que pueden entrar por plazos determinados, y la mayor fuerza laboral está centrada en las empresas agroexportadoras, que requieren cada vez más de mano de obra especializada. En este contexto, si se cambia de régimen, recurrirían a distintas modalidades de contrataciones, como la tercerización. “Hecha la ley, hecha la trampa”, sostuvo Galloso.

Escasez de mano de obra

Por otro lado, destacó el caso de Ica, donde hay empleabilidad plena en el sector, y se refleja la escasez de mano de obra. “Cada vez que se amplían las inversiones y los campos agrícolas, se requiere más mano de obra calificada y conlleva a una mayor demanda en relación a la oferta”, acotó.

Incluso, señaló que en algunas situaciones los salarios suben por encima del requerimiento legal. “Por ejemplo, en Arequipa, algunos agricultores pagaban un jornal de hasta S/.46 diarios, porque os trabajadores, donde hay mayor competencia, por la necesidad de mano de obra, no entran a laborar si les pagan el sueldo mínimo, y van a donde les pagan más. Esto genera problemas para las empresas porque, por ejemplo, en Ica, están al pendiente de cuánto ofrecen y se van movilizando”, indicó.

Finalmente, se debe resaltar que al momento de calcular la remuneración diaria en la propuesta de ley, se incluyó los catorce sueldos del año más la CTS. “Quienes plantean el cambio en el régimen lo hacen por una concepción política, como quienes están en contra de la minería. Por ejemplo, las Mypes tienen un régimen más flexible que el agro, porque se gana el sueldo mínimo vital, no tienen derecho a CTS ni gratificaciones, y sólo tiene vacaciones de 15 días”, sostuvo el especialista.

Datos:

- El Agro y Agroindustria propician 119 puestos de trabajo por millón de dólares exportados, según  el presidente de la Asociación de Exportadores (ADEX), Juan Varilias, siendo el sector que generó más empleos este año.

- Asimismo, le siguen los siguientes rubros: confecciones (originan 83 puestos), textil (79), metalmecánica y minería no metálica (58), entre otros. Además, precisó que a nivel global  el sector exportador generó 218 mil puestos de trabajo adicionales en 2011. 

- Si el sueldo mínimo está en S/. 675, se multiplica por 14 y se divide en 360 para calcular la remuneración diaria, sería de S/. 26,25.