19 abril 2011 | 09:37 am Por: Redacción

De los sectores agropecuario y forestal

REGULARÁN USO, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TRANSGÉNICOS

REGULARÁN USO, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TRANSGÉNICOS

El viernes pasado el Ejecutivo aprobó la norma. Hay 90 días para adecuarse. Fija sanciones de hasta S/. 360 mil y más

Manuela Zurita

Lima, 19 Abril (Agraria.pe) El Reglamento Interno Sectorial de Bioseguridad para Actividades Agropecuarias o Forestales, aprobado por el Poder Ejecutivo el viernes pasado mediante el Decreto Supremo 003-2011 AG, puede que marque un antes y un después en la historia de la agricultura peruana.

No solo porque avala el uso de semillas de Organismos Vivos Modificados (OVM) en campo o como alimento humano, de animales o para procesamiento, sino también su importación y exportación, actividades que hasta el momento no estaban permitidas ni reguladas.

El Reglamento, que busca proteger la salud humana y diversidad biológica, establece obligaciones para quienes deseen usar transgénicos: registrarse; solicitar el registro del OVM en el Instituto Nacional de Innovación Agraria (entidad rectora y redactora de la norma); y obtener un Certificado de Calidad en Bioseguridad.

La solicitud del registro del OVM deberá incluir información sobre su uso satisfactorio o no fuera de Perú y una evaluación de riesgos que delinee un plan de emergencia ante un eventual perjuicio. El INIA se encargará de realizar un análisis técnico-científico, con el que definirá si da o no luz verde a la solicitud.

Pero los requisitos no se acaban allí. Quienes deseen usar transgénicos, deberán hacer espacio en sus fundos para campos piloto o de experimentación y elaborar reglamentos internos de seguridad, que deberán poner en manos de un Comité Interno de Bioseguridad (CiBIo). Esta entidad “bisagra” informará al INIA de forma anual sobre la gestión del OVM.

La solicitudes serán públicas (es decir, se conocerá el nombre del solicitante, la finalidad del OVM y el lugar donde será usado y su plan de riesgo) y serán divulgadas en dos medios impresos nacionales y en la página web del Centro de Intercambio de Información sobre Bioseguridad del Perú - BCH Perú (http://pe.biosafetyclearinghouse.net ).

Comercialización y etiquetado

Al mismo tiempo, establece que en el caso de los OVM importados, el SENASA exigirá en Aduanas la Resolución Administrativa del INIA que aprueba su ingreso al territorio nacional, además del Certificado de Sanidad Vegetal y Animal.

En el caso de las personas que deseen llevar este tipo de OVM fuera del país, también deberán estar registradas y contar con una autorización de exportación de las autoridades competentes: en Semillas, para exportación de semillas; en Inocuidad Alimentaria, para productos destinados al consumo humano o procesamiento; en Alimento para Animales, para consumo animal; y por el INIA y el país receptor, cuando se trate de material de investigación.

Por otro lado, deja ciertas dudas respecto al etiquetado de OVM, que según el Código de Protección y defensa del Consumidor (Ley 29571) debería haberse puesto en marcha el pasado 2 de abril. Eso se percibe en el artículo 59: “El transporte, envasado y rotulado de OVM agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados para usos agropecuarios o forestales de producción nacional o materia de importación, se realiza de acuerdo con las disposiciones que emanan de la evaluación del riesgo aplicado para cada caso presentado”.

Sanciones

El incumplimiento del reglamento establece sanciones de hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir por un tope de S/ 360 mil e incluso más. “En casos de reincidencia, el INIA podrá duplicar las multas impuestas incrementándolas sucesiva e ilimitadamente”, advierte la norma.

Las medidas correctivas van desde la denegación y suspensión de los permisos hasta el comiso de los bienes y clausura de instalaciones.

Finalmente, dispone un plazo de 90 días para adecuarse al Reglamento.

DATOS

• El Reglamento regula actividades como investigación, producción, introducción, manipulación, transporte, almacenamiento, conservación, intercambio, comercialización, uso confinado y liberación de OVM.

• Las solicitudes solo serán confidenciales bajo acuerdo de representantes del Ministerio de Agricultura (MINAG) y el Ministerio del Ambiente (MINAM), que conforman junto al INIA, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) y expertos universitarios, el Grupo Técnico Sectorial (GTS). Éste apoya y da recomendaciones al INIA.

• El registro obtenido es único e intransferible y válido por un período determinado y objeto de renovación previa reevaluación.

• El Reglamento se refiere al etiquetado de OVM en el título IV, Capítulo III “Del Transporte, Envasado e Identificación del OVM”.

• Entre las faltas punibles, apunta el uso de OVM para la fabricación de armas biológicas.

• En abril del año pasado el ministro del Ambiente, Antonio Brack Egg, informó que el Reglamento iba a establecer una moratoria hasta 2014 para el ingreso de semillas transgénicas a Perú.

• La propuesta de Reglamento comenzó a ser elaborada en 2005. En 2008 se la concluyó y fue sometida a consulta en el portal del MINAG.

• Ni el MINAG ni el MINAM se han manifestado sobre el Reglamento desde el viernes pasado.