Por: José Carlos León Carrasco
El Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, aprobado el último jueves por el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), mediante el Decreto Supremo N° 001- 2015-MINAGRI, es positivo así lo indicaron diversas personalidades del sector agrícola.
Para el director ejecutivo del Instituto Peruano del Espárrago y Hortalizas (IPEH), Carlos Zamorano Macchiavello, la virtud del reglamento es que permite ordenar el marco legal, así como agilizar los procesos de registro.
“Veo un ordenamiento y un planteamiento para hacer las cosas más eficientes, se asegura la categoría y calidad del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como ente representativo y responsable de todo el sistema nacional de plaguicidas lo cual es positivo”, sostuvo.
Así mismo, destacó que con el nuevo reglamento se han derogado decretos supremos como el 016-2000-M, y el D.S. 001-2002 que reglamentaban algunos aspectos específicos para el registro de los plaguicidas.
Además se derogó la norma 008-2012-AG que regulaba el tema del post registro.
“Todos estos decretos han sido recogidos en este nuevo reglamento lo cual es una ventaja”, destacó Zamorano Macchiavello.
Se mantiene registro de clones y procedimiento por equivalencia
Por su parte, Manuel Arturo Cueva, director ejecutivo de CultiVida, institución gremial de compañías de investigación de productos fitosanitarios y de biotecnología, señaló que el nuevo reglamento mantiene la posibilidad de solicitar la confidencialidad de la información técnica. Así como, el registro de clones y el procedimiento por equivalencia; sin embargo explicó que en el segundo caso, SENASA tendrá que emitir criterios y patrones para la aplicación de este procedimiento por equivalencia.
Otro cambio importante que destacó el director ejecutivo de CultiVida está referido a la evaluación técnica, la misma que ya no se realizará dentro del procedimiento del registro. A partir de este nuevo reglamento, primero se debe solicitar al SENASA el informe agronómico, al DIGESA el informe toxicológico y en la DGAAA el informe toxicológico, y cuando ya se tengan los tres informes aprobados, recién se debe ir al SENASA a solicitar el registro.
Según el especialista, esta dinámica agilizará el proceso en menores tiempos de registro
Propuestas
Como tema a mejorar, Manuel Arturo Cueva recomendó que el registro por equivalencias debe seguir los lineamientos internacionales de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
“Nos preocupa que en este reglamento no se incluyan los plaguicidas que importan libremente los agricultores, pues estos productos no son evaluados por las autoridades competentes y pueden representar un peligro para la salud y el medio ambiente”, comentó.
Dato
En nuestro país el proceso de registro de plaguicidas estaba basado en normas supranacionales como son La Decisión 436 y el Manual Técnico Andino de la Comunidad Andina de Naciones. La norma de registro ha cambiado y ahora será el DS 001-2015-Minagri.