(Agraria.pe) A través de la Resolución Ministerial Nº 0245-2023-MIDAGRI, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) determinó las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al presente año 2023.
En el caso de las alpacas será de 500 ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza, color y finura de fibra, los cuales se detallan a continuación:
En el caso de las llamas, se fijó la cuota de exportación en 200 ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza y color, según lo detallado en el cuadro siguiente:
Asimismo, se facultó a la Dirección General de Desarrollo Ganadero, para que, mediante resolución directoral, dicte las medidas que resulten necesarias para la agilización de los procesos de comercialización de alpacas y llamas con fines de exportación, que se generen bajo los alcances de la presente Resolución Ministerial.
Hay que destacar que las cuotas antes indicadas se han fijado teniendo en cuenta que Perú no ha exportado alpacas desde 2013 y llamas desde 2005.
Datos
. La Dirección General de Desarrollo Ganadero (DGDG) del Midagri, remite el Informe Legal Nº 44-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-ROMR, mediante el cual se sustenta las razones técnicas por las que la cuota anual de exportación durante el año 2023, debe ser de 500 (quinientos) ejemplares para las alpacas y de 200 (doscientos) ejemplares para las llamas, según las razas y características que se señala; precisando que, del total de la cuota de exportación, 50% serán machos y 50% serán hembras. Además, indica que en caso de las alpacas la cuota corresponde al 0.08% de la población disponible para exportación y, que debido a la limitada disponibilidad de ejemplares de la raza Suri blanca y de color y, de la raza Huacaya color, no forman parte de la cuota anual de exportación.
. El primer párrafo del artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2004-AG, establece que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del entonces Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), mediante resolución ministerial, fijará anualmente la cuota anual con fines de exportación de alpacas y llamas; precisándose, que para el caso de alpacas se exportarán animales cuya fibra sea superior a 24 micrones si son adultas y 22 micrones si son tuis.