Senasa está facultado para realizar comisos, retorno, inmovilización, cuarentena, retención, reembarque, rechazo, retiro del mercado, incautación, incineración, destrucción, sacrificio, suspender actividades, cancelar registros, cierre o clausura temporal o definitiva, según corresponda a cada actividad.
(Agraria.pe) A través de un Decreto Legislativo el Gobierno fortaleció las competencias, funciones de supervisión, fiscalización y sanción del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa). Asimismo, lo designa Autoridad en Semillas.
Con esta ley, Senasa continuará su labor para prevenir y corregir conductas o actividades que arriesguen la vida, salud de las personas y animales, preservar los vegetales y la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario para consumo humano y piensos, nacionales e internacionales.
Como autoridad de sanidad agraria, a partir de ahora el Senasa está facultado para realizar comisos, retorno, inmovilización, cuarentena, retención, reembarque, rechazo, retiro del mercado, incautación, incineración, destrucción, sacrificio, suspender actividades, cancelar registros, cierre o clausura temporal o definitiva, según corresponda a cada actividad.
Asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1387, nombra a dicha institución como Autoridad en Semillas, en virtud de la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, que busca otorgar transparencia y seguridad a los usuarios, mejorar la disponibilidad de semillas en cantidad, calidad, competitividad y apoyo a las agroexportaciones.
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