27 julio 2021 | 10:01 am Por: Redacción

Norma beneficiará a más de 50.000 personas y sus respectivas familias

Facilitan uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados

Facilitan uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados
El Mininter aprobará protocolo de seguridad para garantizar su intangibilidad física.

(Agraria.pe) El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 31312 que incorpora el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, garantizando su acceso a las personas que lo requieran.

Por tanto, se entenderá por producción artesanal con cultivo asociativo al cultivo de cannabis y su procesamiento para obtener cannabis medicinal que realizan las asociaciones formadas por pacientes inscritos en el Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, sus apoyos designados o representantes legales, para exclusivo beneficio de los pacientes calificados que las integran, señala la norma.

Las asociaciones pueden estar constituidas por dos o más pacientes o representantes legales inscritos en el Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, agrega.

De acuerdo con la ley para obtener la licencia de cultivo asociativo se requiere que cada uno de los miembros de la asociación o institución esté inscrito en el registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico a cargo del Ministerio de Salud.

Así, la licencia para la producción artesanal con cultivo asociativo autoriza el cultivo, procesamiento, transporte y almacenamiento de cannabis y sus derivados para estos fines exclusivamente, para los titulares de la licencia o los indicados en ella, conforme a los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud.

El Ministerio del Interior (Mininter), a través de la Unidad Especializada de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, realiza y aprueba el protocolo de seguridad con el objetivo de garantizar la intangibilidad física del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado.

Se autoriza asimismo el uso informado, la comercialización y la producción farmacológica o artesanal de los derivados del cannabis con o sin cultivo de la planta del género Cannabis, así como la investigación e importación del cannabis y sus derivados, exclusivamente con los fines ya citados, según las disposiciones contenidas en la ley.

La producción y el abastecimiento de insumos para la investigación del cannabis con fines medicinales y terapéuticos, son de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo.

Se estima finalmente que esta norma podría beneficiar a más de 50.000 personas y sus respectivas familias, para tratar sus diversas dolencias.

Licencias
La norma regula la licencia para la investigación científica, con o sin cultivo de la planta del género cannabis, para universidades e instituciones de investigación agraria y en salud. Luego, la licencia para la importación de cannabis y sus derivados y/o comercialización de derivados de este. También la licencia para la producción de derivados de cannabis, con o sin cultivo de la planta del género cannabis, que se otorga solo a entidades y laboratorios debidamente registrados y certificados; y la licencia para la producción artesanal de derivados de cannabis con cultivo asociativo con fines medicinales y terapéuticos, para asociaciones debidamente acreditadas. Excluye además de las sanciones penales la siembra o cultivo cuando se haya otorgado licencia para la investigación, comercialización, producción farmacológica o artesanal de los derivados del cannabis con estos fines terapéuticos.

Fuente: El Peruano

 

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