(Agraria.pe) Mediante la Resolución Directoral N° D000022-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV, se establecieron los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de culantro (Coriandrum sativum L.) de origen y procedencia de la República de Chile.
El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:
Las semillas proceden de plantas inspeccionadas oficialmente por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Chile durante su crecimiento vegetativo, en momentos adecuados para la detección de la plaga, y el envío se encuentra libre de Orobanche ramosa (Indicar método de diagnóstico utilizado). Las semillas fueron oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Chile y encontradas libres de Systole albipennis. El envío viene libre de semillas de malezas cuarentenarias para el Perú.
Las semillas deben estar contenidas en envases nuevos y de primer uso, libres de suelo (tierra), restos vegetales y otras semillas no autorizadas. Los envases deben estar rotulados con el nombre del producto, el número de lote y el país de origen. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
El Inspector del Senasa tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, con el fin de descartar la presencia de plagas. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
Disponer que durante el periodo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente acto resolutivo, será válida, como opción alternativa a la contenida en el numeral 2.1.1. de la declaración adicional, la siguiente:
Una muestra de semilla captada de acuerdo con intensidad ISTA (International Seed Testing Association/ Asociación Internacional de Análisis de Semillas) fue analizada y encontrada libre de Orobanche ramosa, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ) / fecha ( ).
Aceptar a trámite de importación los envíos de semillas de culantro (Coriandrum sativum L.) de origen y procedencia de la República de Chile que cuenten con permisos fitosanitarios de importación emitidos antes de la entrada en vigor del presente acto resolutivo, los mismos que no podrán ser ampliados ni modificados.
Dato
La Resolución Directoral N° D000022-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV, también declaró inaplicables los requisitos fitosanitarios generales establecidos en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de semillas de culantro (Coriandrum sativum L.), de origen y procedencia de la República de Chile, a partir de la entrada en vigor de los requisitos fitosanitarios establecidos en el presente acto resolutivo.