02 enero 2020 | 09:23 am Por: José Carlos León Carrasco | jcleon@agraria.pe

A través del Decreto Supremo N° 013-2019-Minagri

Aprueban reglamento para fortalecer competencias del Senasa

Aprueban reglamento para fortalecer competencias del Senasa
La finalidad de la norma es contribuir a la regulación de las materias de competencia y rectoría del Senasa, proporcionando una adecuada gobernanza y seguridad jurídica.

(Agraria.pe) A través del Decreto Supremo N° 013-2019-Minagri, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción, y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), en materia de sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario, incluidos los piensos, así como la fiscalización de la producción orgánica.

Dicho reglamento consta de quince artículos, cuatro disposiciones complementarias finales, dos disposiciones complementarias transitorias, una disposición complementaria modificatoria y una disposición complementaria derogatoria.

Con el mencionado reglamento se busca contribuir de manera importante a la competitividad de los productores agrarios nacionales, incrementando su productividad, mejorando la calidad de sus productos y la sostenibilidad de la agricultura.

Con la aprobación del Reglamento, el Senasa reforzará su labor en la prevención, corrigiendo conductas o actividades que arriesguen la vida, salud de las personas y animales; asimismo preservará los vegetales y la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario para consumo humano y piensos, nacionales e internacionales.

El Reglamento establece disposiciones de aplicación a toda persona natural o jurídica, entidad de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que desarrolla actividades económicas sujetas al ámbito de competencia del Senasa.

Rectoría y funciones del Senasa
El Senasa como organismo técnico especializado ejerce su función normativa, dictando disposiciones de carácter procedimental y técnico.

El Senasa tiene la facultad fiscalizadora y sancionadora como parte de la atribución delegada de Autoridad Nacional de Semillas, y ratifica la conferida en otras materias de competencia del Senasa, que incluye a los fertilizantes. Asimismo, facultan al Senasa a formular la tipificación de infracciones y sanciones, respecto a los incumplimientos, en el ámbito y en materia de sus competencias, para su aprobación por Decreto Supremo.

El Senasa puede implementar canales efectivos de participación ciudadana en la gestión de la sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos, así como de la fiscalización de la producción orgánica para involucrar a los administrados en el proceso de toma de decisiones.

El Senasa está facultado a fiscalizar y aplicar de forma inmediata y de acuerdo a la naturaleza de cada caso, las medidas administrativas establecidas en la referida ley u otras que apruebe el titular del Senasa. Además, desarrolla labores de capacitación en el marco de su función rectora, dirigidas a los actores que participan en las diversas actividades, con el objetivo de lograr el cumplimiento de sus responsabilidades.

Sanidad Agraria
El ente rector de la sanidad agraria es el Senasa, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, que aprueba su Reglamento, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1387.

El Senasa administra los siguientes sistemas: Sistema de cuarentena en sanidad agraria, Sistema de vigilancia en sanidad agraria, Sistema de insumos agrarios, y Sistema de diagnóstico en sanidad agraria.

El Senasa ejerce la Autoridad Nacional en materia de registro y control de plaguicidas de uso agrícola, de conformidad con el marco jurídico andino y nacional. Es la Autoridad Nacional competente en plaguicidas de uso agrícola, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059.

El Senasa ejerce la Autoridad Nacional en materia de registro, control, comercialización y uso de productos de uso veterinario y alimentos para animales (mascotas), de conformidad con el marco jurídico andino y nacional.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1387, el Senasa es el ente rector en materia de fertilizantes y sustancias afines.

Para garantizar la seguridad, calidad y eficacia de uso de los fertilizantes y sustancias afines y minimizar sus efectos adversos para la salud y el ambiente, compete al Senasa: Conducir el registro, control y fiscalización de los fertilizantes y sustancias afines en todas las fases de su ciclo de vida; Otorgar las autorizaciones a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades en el ciclo de vida de los fertilizantes y sustancias afines.

Además de Conducir el programa de verificación de la calidad de los fertilizantes de uso agrícola y sustancias afines, durante el ciclo de vida; en apoyo a las acciones de registro y control de los mismos; Proponer la formulación y actualización de las Normas Técnicas Peruanas en materia de fertilizantes de uso agrícola y sustancias afines; Otras que la reglamentación específica regule.

Inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos
El ente rector de la Inocuidad Agroalimentaria es el Senasa, por lo que tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario, destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. El Senasa administra el Sistema Nacional de Inocuidad Agroalimentaria.

Producción orgánica y Semillas
El Senasa ejerce la rectoría en acciones de fiscalización y sanción, así como la autoridad en certificación de la producción orgánica. Ademas administra el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica.

El Senasa también ejerce la función rectora como Autoridad en Semillas. Es competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley General de Semillas y sus normas reglamentarias. El alcance de la rectoría comprende las semillas de origen sexual y asexual.

Dato

. Para conocer el texto completo del Decreto Supremo N° 013-2019-Minagri, donde se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), revise al siguiente link.

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