26 junio 2017 | 08:47 am Por: José Carlos León Carrasco | jcleon@agraria.pe

A través de la Resolución Ministerial N° 0258-2017-Minagri

Aprueban procedimiento para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario para campaña 2017/2018

Aprueban procedimiento para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario para campaña 2017/2018

Los productos a asegurar son: Cultivos Básicos (arveja grano seco, cebada grano, frijol grano seco, haba grano seco, maíz amiláceo, quinua, trigo, algodón, frijol caupí, maíz amarillo duro), Hortalizas (arveja grano verde, frijol grano verde, haba grano verde, maíz choclo, papa, maca, mashua, olluco, oca) y Pastos y Forrajes (alfalfa, avena forrajera, cebada forrajera, maíz chala).

(Agraria.pe) El Poder Ejecutivo aprobó la Directiva Nº 001-2017-CD/ FOGASA, denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, en el otorgamiento de financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico (SAC) - Campaña Agrícola 2017/2018”.

A través de la Resolución Ministerial N° 0258-2017-Minagri, publicada el último sábado en el diario El Peruano, se aprobó los Criterios de Elegibilidad del Seguro Agrícola Catastrófico así como su modalidad de financiamiento total de primas del seguro

Al respecto, la producción elegida para ser  cubierta por el Seguro Agrícola Catastrófico para la Campaña Agrícola 2017-2018 es: Cultivos Básicos (arveja grano seco, cebada grano, frijol grano seco, haba grano seco, maíz amiláceo, quinua, trigo, algodón, frijol caupí, maíz amarillo duro), Hortalizas (arveja grano verde, frijol grano verde, haba grano verde, maíz choclo, papa, maca, mashua, olluco, oca) y Pastos y Forrajes (alfalfa, avena forrajera, cebada forrajera, maíz chala).

Zonas a asegurar
El Seguro Agrícola Catastrófico está dirigido a los agricultores de menores recursos, los cuales están ubicados en los departamentos de mayor pobreza en el país, para lo cual se tomó como referencia el Mapa de Pobreza Provincial y Distrital - 2013 del Informe Técnico de fecha Mayo 2013, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), denominado “Evolución de la Pobreza Monetaria 2009-2013”. 

Es decir las zonas o territorios geográficos que buscan ser asegurados son los que se encuentran ubicados en los departamentos de: Ayacucho con un financiamiento de S/ 7.198.076, Pasco S/ 1.150.822, Puno S/ 6.547.012, Apurímac S/ 3.154.075, Cusco S/ 2.246.600, Huancavelica S/ 3.804.669, Huánuco S/ 4.235.315, Áncash S/ 910.198, Cajamarca S/ 5.423.169, La Libertad S/ 997.170, Lambayeque S/ 1.182.468, Lima S/ 778.718, Piura S/ 1.307.476, y Tumbes S/  64.232.

Compañía de seguros  
La Resolución Ministerial también señala aprobar las Bases y Criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario.

Asimismo se dispuso que  el Programa de Desarrollo Productivo Agrario (AgroRural) y la Dirección General de Articulación Intergubernamental (DGAI) del Minagri, a través de sus unidades operativas y personal, brinden apoyo a los Gobiernos Regionales en la administración y seguimiento de los reportes de avisos de siniestros, así como en la validación del Registro de Beneficiarios, así como a la Secretaria Técnica del Consejo Directivo del FOGASA en lo que sea requerido. 

Además se designó al Director General de la Dirección General Agrícola, Ángel Manero Campos como representante Minagri, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, quien lo presidirá, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, que aprobó el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario. 

Datos

. La norma también indica derogar las Condiciones Generales del Seguro Agrícola y las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastrófico, aprobadas, entre otros, por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 076-2014-Minagri.

. La Resolución Ministerial N° 0258-2017-Minagri, será notificada al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AgroRural) a la Dirección General de Articulación Intergubernamental, a la Dirección General Agrícola (DGA) del Minagri, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), y al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA), para los fines de ley.

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