La Asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales, sostuvo que decisión del tribunal declarando infundada demanda de minera Cerro Verde sobre el pago al OEFA es un avance en la protección de los recursos naturales.
(Agraria.pe) La reciente decisión del Tribunal Constitucional de declarar infundada la demanda de minera Cerro Verde sobre el pago al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) por concepto de aporte por regulación es un gran avance para conseguir la consolidación de la fiscalización ambiental en el país y su institucionalidad y, además, ayuda a reducir la conflictividad en torno a los proyectos extractivos, según explica la asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales.
“El fallo del TC fortalece el rol del Estado para que OEFA supervise y fiscalice las actividades de las empresas en el Perú y, además, defiende el derecho a la vida, la salud y a un ambiente sano de la población”, consideró Vanessa Cueto, vicepresidenta de DAR.
El TC declaró infundado el Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. en el 2015, pidiendo la devolución del Aporte por Regulación (APR) entregado al OEFA, monto que hubiera ascendido a S/ 696 985 898.
Importancia del OEFA y el APR
El OEFA es el organismo estatal y regulador social con facultades de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental que vela para que las inversiones se realicen de manera adecuada respetando la normativa ambiental y de esta manera se reduzca la contaminación (externalidades negativas).
El APR sirve al OEFA para financiar el ejercicio de la fiscalización ambiental, evaluación, supervisión, fiscalización y sanción relacionadas a las actividades de minería y energía.
“Además, permite proteger el derecho al ambiente sano y equilibrado de las personas mediante la aplicación de principios de la Ley General del Ambiente como el de precaución y prevención”, comentó Cueto.
Los ingresos por APR constituyen un pilar central en el presupuesto del OEFA y, por ende, para su existencia y cumplimiento de funciones. En el 2014, este ingreso representó el 179% (S/ 109 millones) respecto al total del presupuesto del ente estatal; en el 2015 significó 76.8% (S/ 118 millones); el 2016 representó el 84% (S/ 133 millones); el 2017 fue el 86% (S/ 141 millones); y el 2018 alcanzó el 70.1% (S/ 145 millones).
Distintas organizaciones de sociedad civil, entre ellas DAR, se pronunciaron públicamente a lo largo de este proceso, por la puesta en riesgo de la capacidad de fiscalización del OEFA y su consiguiente debilitamiento institucional. En ese sentido, DAR e IDLADS Perú presentaron información técnica complementaria para sustentar la legalidad y naturaleza de las contribuciones por APR a través de un recurso de amicus curiae.
Fiscalización y diálogo
El reciente fallo del TC permitirá al OEFA desarrollar importantes acciones, como el total de 7338 actividades relacionadas a las funciones de fiscalización y sanción ambiental que realizará este año, de las cuales 3139 corresponden a los sectores Energía y Minería. Es decir, el 43% del total de actividades están relacionados a los citados sectores.
Así también, permitiría a OEFA desarrollar labores como participar en 33 Mesas de Diálogo durante el presente año, que en su mayoría están asociadas a problemas de contaminación ambiental derivados de las actividades de los sectores Energía y Minas.
Según OEFA, un fallo adverso del TC para sus intereses hubiera reducido en un 74% su presupuesto, disminuyendo drásticamente su capacidad de fiscalizar y controlar en muchos casos el riesgo o daño que podría generarse en el desarrollo de las actividades de minería y energía.