23 noviembre 2010 | 08:27 am Por: Arturo Córdova apellido | editor@agraria.pe

Impacto en la Ley de Promoción Agraria

MODIFICACIÓN DE LEY PROMOVERÍA MENORES SUELDOS

MODIFICACIÓN DE LEY PROMOVERÍA MENORES SUELDOS

Dos abogados especializados comentan y cuestionan la iniciativa legislativa que promueve cambios en la contratación laboral agraria

 

Por Manuela Zurita

 

Lima, 23 Noviembre (Agraria.pe) La iniciativa legislativa que busca modificar la Ley 27360 de Promoción del Sector Agrícola en materia de contratación laboral disminuiría el jornal agrícola, presenta imprecisiones y está sujeta a intereses políticos, opinaron dos abogados especializados. 

 

Ricardo Herrera, especialista en temas laborales y socio del Estudio de abogados Muñiz, explicó que la modificación al inciso 7.2 del artículo 7 de la Ley de Promoción al Sector Agrario 27360, de ser aprobada por el Pleno del Congreso, alentaría una reducción del jornal mínimo vital de S/.21,46 a S/. 20, teniendo en cuenta que en febrero próximo el sueldo mínimo vital ascenderá de S/. 550 a S/.600. La estimación de Herrera surge de la división de ese monto mensual total en 30 salarios.

 

Para que evitar la promoción de esa reducción del jornal diario, según Herrera la propuesta legislativa debería precisar que la remuneración diaria no incluye CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) ni gratificaciones. “En este caso existirían dos opciones: o pagas diariamente la parte proporcional de CTC y las gratificaciones, pero como un adicional al jornal mínimo; o pagas la CTS y gratificaciones cuando corresponde (mayo y noviembre y julio y diciembre, respectivamente)”. 

 

Según Walter Galloso, especialista en derecho agrario, consultor de Inform@cción, la propuesta legislativa implicará que los empresarios agroexportadores se vuelquen hacia la aplicación de la Ley de Competitividad Laboral, que permite los contratos de carácter intermitente. “Se volcarían a la remuneración mínima vital, que sería similar al régimen laboral general. El trabajador percibiría por los días efectivamente laborados, teniendo como base el sueldo mínimo mensual. Si un trabajador labora una semana, recibiría S/. 128,33. Sin embargo, si recibiera una remuneración diaria, recibiría S/. 148,12”, aclaró. 

 

En ese sentido, concluyó: “Este régimen, por un lado, disminuiría los ingresos; segundo, impondría la obligación de renovar los contratos”. Al respecto, observó que la iniciativa aprobada por la Comisión Agraria no toma en cuenta cuáles serán los criterios para pasar de un régimen laboral (especial) a otro (general).  Opinó que una solución sería la renegociación de los contratos. 

 

Por último, observó que la iniciativa legislativa tampoco toma en cuenta la creciente demanda de mano de obra agrícola en el país, que hace que, por ejemplo, en Ica en época de cosecha el jornal llegue a S/. 28 y, en Arequipa, hasta S/.40. 

 

Límites 

 

Por su parte, Ricardo Herrera opinó que la Ley debería fijar límites para aquellas empresas agroexportadoras, que se han convertido en grandes contribuyente. “Entramos en el tema de si realmente los regimenes especiales deben permanecer incólumes con derechos laborales menores para los trabajadores, como ocurre en la exportación no tradicional, donde la renovación de contratos temporales indefinidamente en el tiempo y tienes trabajadores temporales hace 30 años”, observó. 

 

Según el abogado, la Ley debería contemplar aquellos casos en que las agroexportadoras se convierten en grandes contribuyentes y obligarlas a que se acojan al régimen laboral común. “La idea es que se promueva primero al agro exportador cuando es pequeño o hasta mediano para que se fomente lo mismo. Llegado a un momento determinado con un crecimiento determinado tal, que ya es considerado como principal contribuyente o gran empresa, creo que debería asumir los costos laborales  del régimen (laboral) común”, sostuvo. 

 

“El problema de fondo es más de carácter político. Hay todo un sector, sobre todo de izquierda, que plantean cuestionamiento al régimen laboral y bajo ese concepto están atacando por el lado de los trabajadores. En el fondo, no reconocen la naturaleza propia de la actividad en el campo”. Destacó Herrera.  

 

Disposición 

 

Por otro lado, Herrera consideró “positiva” la modificación al III Título de las Disposiciones finales y transitorias, que propone la aplicación del régimen laboral general a todos los trabajadores administrativos y permanentes y no sólo a los de Lima y Callao, como establece la Ley actualmente. 

 

DATOS 

 

- El 22 de septiembre pasado la Comisión Agraria del Congreso emitió un dictamen favorable sobre el proyecto de ley 2545/2008. Este resuelve cambiar el inciso 7.2 del artículo 7 de la Ley 27360, fijando que el jornal no sea menor a la remuneración mínima vital, siempre y cuando laboren más de cuatro horas diarias. “Esta remuneración incluye la compensación por tiempo de servicios y la gratificación por Fiestas Patrias y Navidad y se actualizan en el mismo porcentaje que los incrementos de la remuneración mínima vital”. El dictamen también cambia el Título III de las Disposiciones transitorias y finales, determinando: “No están comprendidos dentro de los alcances del Título III de la presente Ley los trabajadores administrativos y permanentes de la actividad agrícola y agroindustrial”.

 

- Galloso recordó que en 2006 el Colegio de Abogados de Ica interpuso una Acción de Amparo ante el Tribunal Constitucional contra el régimen laboral agrario, pero fue rechazado.