No podrán ingresar al sector Agricultura personas que hayan sido condenadas por la justicia.
(Agraria.pe) El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) creó la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego, adscrita al despacho del portafolio, en el marco de las medidas de lucha frontal contra este flagelo.
A través de la Resolución Ministerial N° 0531-2016-Minagri, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se señala que esta comisión tiene como función principal impulsar la aprobación de medidas orientadas a la lucha contra la corrupción proveniente de cualquier persona.
Asimismo, se facilita la participación ciudadana que viabilice la oportuna y efectiva recepción de denuncias sobre actos de corrupción, que coadyuven a restringir en el Sector Agricultura y Riego el acceso de personas condenadas por delitos contra la Administración Pública para que trabajen como funcionarios y servidores públicos.
También tiene como función efectuar el seguimiento y monitoreo del desarrollo y ejecución del “Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego Período 2014-2016”.
Este monitoreo se realizará de acuerdo a los criterios técnicos y metodológicos contenidos en el Plan de Trabajo que será aprobado por la referida Comisión dentro de los cinco (05) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de producida su instalación.
Conformación
La Comisión está presidida por el Ministro de Agricultura y Riego (o su representante), el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (o su representante), el Decano del Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú (o su representante).
También por el Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana (o su representante) quien deberá ser el Secretario General, o quien haga sus veces; el Presidente de la Asociación de Exportadores -ADEX (o su representante).
Asimismo por el Presidente de la Convención Nacional del Agro Peruano – CONVEAGRO (o su representante), y un representante de la Defensoría del Pueblo, quien actuará en calidad de Observador.
Los miembros de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego ejercen sus funciones ad honorem.
La Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego es ejercida por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego.
Designación e instalación
Los representantes titulares y alternos son designados mediante Resolución del Titular del Pliego en el caso de las entidades públicas, y mediante documento escrito en el caso de las instituciones privadas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regulación
La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego se regula por su Reglamento Interno, aprobado a propuesta de la citada Comisión por Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la instalación de la mencionada Comisión.
Colaboración
La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego podrá solicitar la colaboración, asesoramiento y asistencia técnica de los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego.
Estas dependencias quedan obligadas a brindar y atender los requerimientos que se les formule, así como a especialistas en la materia y a representantes de instituciones públicas y privadas, y académicas, nacionales y extranjeras, en el marco de lo dispuesto por la presente Resolución.
Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, y de las instituciones privadas comprendidas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las entidades públicas y las instituciones privadas asumen los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.