De acuerdo con las recomendaciones del programa del consejo de ministros (Sierra Exportadora), existen siete motivos fundamentales por los que la ley 27360 se tendría que modificar
Por: Raúl Yaipén Carranza
Lima, 14 Mayo 2012 (Agraria.pe) Ante la propuesta de modificar la ley de promoción agraria 27360 por parte de la Comisión Agraria del Congreso y tras haber sostenido una reunión -la semana pasada- con los gremios empresariales más representativos (AGAP, ADEX, CONFIEP; entre otros), Sierra Exportadora entregó un documento que recoge aportes de diferentes gremios agrarios, con la finalidad de hacer la norma más inclusiva y que pueda beneficiar el agro tradicional y organizaciones de pequeños productores.
Al respecto, Agraria.pe tuvo acceso al documento que señala que si bien es cierto en los últimos 10 años, se ha permitido que 300 mil familias accedan a la seguridad social y a los beneficios de la Banca, existen más de un millón de pequeños productores agropecuarios que no cuentan con un empleo formal, por lo que se recomienda tener en consideración los siguientes puntos:
Exposición de motivos
1. Se debe incluir entre las modificaciones de la ley promocional (27360), la actividad forestal, su industria y derivados. Adicionalmente, también deben ser considerados los cultivos de tara, bambú, castaña y sus respectivas industrias.
2. Es necesario incluir a las asociaciones y cooperativas, siempre que sus asociados realicen actividades agropecuarias beneficiadas en la ley, ya que actualmente no pueden acceder a ningún beneficio por ser consideradas plataforma de servicio.
3. Se debe dar un plazo mayor a tres meses a las pequeñas unidades productivas para que puedan ponerse al día en sus obligaciones tributarias, considerando que son organizaciones con menor liquidez. Actualmente, en el reglamento (DS 049-2002-AG), que acompaña a la ley 27360, se establece que dejar de pagar tres periodos mensuales consecutivos o acumulados se pierde automáticamente los beneficios de la norma.
4. A efectos de facilitar el acceso a la seguridad social, se debería permitir que los pequeños productores que no han aportado o han dejado de aportar a ESSALUD (Seguro Social de Salud) puedan afiliarse independientemente, haciendo un solo pago anual del 48% de la remuneración mínima vital.
5. Asimismo, se tienen que permitir que los agricultores que cuenten con su constancia de posesión de tierras puedan afiliarse a ESSALUD, porque el proceso de titulación por parte del Estado es tardío y no cuentan con títulos de propiedad.
6. Se necesita incluir disposiciones para que los gobiernos regionales puedan destinar recursos provenientes del canon y sobre-canon minero o petrolero en subvencionar proyectos con un periodo máximo a cinco años.
7. Respecto de la distribución de utilidades, los cambios a la ley deberían permitir la distribución de éstas sin comprender pérdidas acumuladas, porque según establece el Decreto Supremo 892 – Articulo 2, perteneciente a la ley 27360. “La participación en las utilidades se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores”.
Siendo este el motivo -según el documento presentado por Sierra Exportadora- el generador de todos los conflictos, debido a que la empresa que tiene utilidades en el ejercicio, pero pérdidas acumuladas de años anteriores no puede repartir utilidades a sus trabajadores, respaldados en el decreto supremo antes mencionado, generando descontento laboral.
Finalmente, los ejecutivos de Sierra Exportadora señalaron necesario afinar algunos puntos con los técnicos de la Comisión Agraria del Congreso, para establecer los análisis del costo – beneficio, teniendo en cuenta que se necesita conseguir información respecto a los contratos visados en el Ministerio de Trabajo de las empresas acogidas a la ley 27360 entre el 2002 y el 2011; la cifras oficiales de las empresas incluidas en el régimen de promoción agraria y la información de los aportes tributarios de las empresas de la industria forestal, tara, bambú y castaña.