Debido a que permite que la actividad económica redunde en beneficio de quienes integran la entidad
Por: Guillermo Westreicher H.
Lima, 07 Febrero (Agraria.pe) Las cooperativas son la forma de organización más eficiente, en relación a la asociación sin fines de lucro o la sociedad mercantil. Esto, debido a que permite que la actividad económica redunde en beneficio de quienes la integran, según un informe elaborado por el Estudio Torres y Torres Lara.
Bajo esta forma de asociación, los resultados de la actividad son distribuidos entre los socios en virtud (y en proporción) a las operaciones que hayan tenido con la cooperativa.
Los resultados, o mejor dicho el remanente (p.e. el margen entre lo que cobre al mercado y el pago a los productores) que obtenga la cooperativa son, a criterio actual de la Administración Tributaria, rentas afectas al Impuesto a la Renta (IR). Por ello, bajo el Régimen General, se verán gravadas con el 30%. Sin embargo, debe observarse que se podría optar por no generar renta alguna (no marginar).
Esto no implicaría una trasgresión a las normas fiscales de “valor de mercado” pues es sostenible que en una cooperativa de usuarios el valor de mercado de sus operaciones con el socio sea precisamente cobrar al costo por los insumos y pagar el mejor precio posible. De esta forma, esta alternativa, si bien no es la ideal, permite de manera legal obtener el mismo resultado que al considerar la inafectación del remanente.
Otras formas
En este contexto, el informe señala que la Asociación sin Fines de Lucro es en beneficio de ella y no de sus asociados. En efecto, los resultados de la actividad que desarrolle esta entidad no pueden ser distribuidos entre quienes la conforman, sino tan sólo reinvertidos en la firma.
Además, los resultados que obtenga se encontrarán afectos al IR y este tipo de entidades, por normas fiscales de “valor de mercado”, deben generar un margen (renta neta) entre el valor al que, por ejemplo, obtienen los productos de manos de cada productor, y el precio de colocación en el mercado, el mismo que si bien no puede ser distribuido entre sus asociados, se afecta a este tributo.
Por otro lado, con una Sociedad Mercantil, se permite que la actividad asociativa redunde en beneficio de quienes lo integran, es decir, de cada socio (a diferencia de lo que sucede en las Asociaciones sin Fines de Lucro), toda vez que los resultados de la actividad pueden ser distribuidos vía dividendos entre quienes la integran.
Sin embargo, los resultados que obtenga la Sociedad Mercantil se encontrarán afectos al IR. Esto encarecerá la operación que individualmente venían efectuando los productores, pues cuando ellos operaban de manera aislada podían reducir de manera importante su tributación (al acogerse a regímenes tales como el Agrario, el de Zonas Altoandinas, el RER, entre otros).
Cabe precisar que la no generación de resultados (no marginar) no es una alternativa para las Sociedades Mercantiles (al igual que para las Asociaciones sin fines de lucro), pues por normas fiscales se debe respetar el denominado “valor de mercado”, que obliga a que este tipo de organizaciones genere la renta que en condiciones normales se hubiera generado.
Datos:
- Obsérvese que en caso de disolución de la Asociación sin Fines de Lucro, el artículo 98 del Código Civil ordena que: “Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto con exclusión de los asociados. De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordena su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo sede la Asociación”.
- Este informe fue elaborado por Carlos Torres Morales y Miguel Ángel Torres Morales.