(Agraria.pe) A través de la Resolución Directoral N° 0016-2020-Minagri-Senasa-DSV, se establecieron los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano (Vaccinium spp.) cuyo origen y lugar de producción es la empresa Viveros Fall Creek México.
Las plantas procederán de la empresa Viveros Fall Creek México S. de R.L. de C.V., ubicada en Jalisco - México, registrada y autorizada por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) de México, para la certificación oficial de exportación.
El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) del Perú, en coordinación con el Senasica, podrá realizar visitas de supervisión al vivero productor en caso lo considere necesario.
El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de procedencia.
El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de procedencia.
Declaración adicional
Las plantas de arándano deben haber sido oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de procedencia y mediante análisis de laboratorio encontrados libres de: Blueberry scorch virus, Blueberry leaf mottle virus, Peach rosette mosaic virus, Strawberry latent ringspot virus, Blueberry shoestring virus, Blueberry shock virus, Blueberry mosaic virus, Blueberry red ringspot virus, Blueberry necrotic Ring blotch virus, Blueberry virus A, Blueberry stunt phytoplasma, Microsphaera penicillata, Pseudomonas syringae pv. syringae, Xylella fastidiosa, Belonolaimus longicaudatus, Pratylenchus penetrans y Pratylenchus vulnus (Indicar el método de diagnóstico).
El producto debe estar libre también de Botryosphaeria dothidea (Corroborado mediante análisis de laboratorio) y Scirtothrips citri.
Debe tener tratamiento preembarque con inmersión en dimetoato 0.73% + diniconazole 0.013%; o cualquier producto de acción equivalente.
El sustrato o material de acondicionamiento debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de procedencia y consignado en el certificado fitosanitario.
Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.
El importador deberá contar con el “Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada” vigente. Además de inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
El inspector del Senasa tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa con el propósito de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dieciséis meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a cinco inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.