Se clasifican plantas, vegetales y otros artículos reglamentados, aumentando el riesgo de forma ascendente
Por: Guillermo Westreicher H.
Lima, 08 Febrero (Agraria.pe) El ejecutivo, mediante resolución directorial del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) publicada en el diario oficial El Peruano, estableció cinco categorías de riesgo fitosanitario, del 1 al 5, para plantas, vegetales y otros artículos reglamentados.
De esta forma, el riesgo aumenta de forma ascendente, y comienza con la categoría 1, que corresponde a productos de origen vegetal que, debido a sub grado de procesamiento, ya no tiene capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias. Por esto, no están sujetos a control obligatorio de la autoridad sanitaria. Se incluyen los siguientes procesos: carbonizado, cocción, confitado, congelamiento, en almíbar, tostado, encurtido, esterilización, reducción a puré (licuado) o malteado.
Para la categoría 2, se encuentran productos industrializados que han sido sometidos a cualquier método y grado de procesamiento, pero que aún tiene capacidad de ser infestados por plagas. Asimismo, puede que el procesamiento no haya eliminado el riesgo, de manera que se incluye: molido, peletizado, extrusión, impregnado, laminado, machacado, pintura (laqueado y barnizado), secado al horno (industrial), sublimado, presurizado y tiernizado.
La categoría 3 corresponde a productos semi procesados o naturales primarios destinados al consumo, uso directo o transformación; que tienen la posibilidad de introducir o dispersar plagas. Se consideran los siguientes procesos: astillado, descortezado, extracción simple (en frío), descascarado, descuticulizado, picado, secado natural y prensado simple, excepto fibra de algodón.
Dentro de la categoría 4, tenemos semillas, plantas o sus partes, destinados a la propagación. Finalmente, en la quinta clasificación, se incluye cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal no considerado anteriormente, y que implican un riesgo demostrable de acuerdo con el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) o sea requerido por el país importador (en caso de la exportación).
Disposición
De esta manera, de acuerdo con la clasificación, se dispone que los productos para su importación estén sujetos a: permiso fitosanitario (de la categoría 3 a la 5), inspección al ingreso (de la categoría 2 a la 5); certificado fitosanitario o certificado fitosanitario de reexportación, incluyendo declaraciones adicionales y/o tratamientos cuarentenarios (de la categoría 3 a la 5); y, cuarentena posentrada (categoría 4 y 5).
Finalmente, a su llegada, de la categoría 2 a la 5, serán sometidos a análisis de laboratorio y tratamiento (en caso de detección de plagas con tratamiento aprobado).
Dato:
- Para más información revisar la Resolución Direccional Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV, publicada ayer.