27 febrero 2015 | 09:04 am Por: Redacción

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EL REGLAMENTO DE LECHE

EL REGLAMENTO DE LECHE

Por: Héctor Guevara Rivera, gerente general de la Asociación de Ganaderos Lecheros del Perú (AGALEP)

(Agraria.pe) La necesidad de tener un Reglamento de Leche es un pedido de AGALEP que data desde el año 2006; esta necesidad se fundamenta en el hecho de que en el mercado peruano se comercializa productos de muy baja calidad nutricional por el hecho de elaborarlos en base a recombinación y/o reconstitución de leche en polvo, cuyo procesamiento térmico deteriora la calidad, la proliferación de las mal llamadas “leches modificadas” cuyo bajo precio hizo masivo su consumo, pero no se les indicaba a los consumidores que lo que adquirían no era leche, por lo que era necesario tener un marco legal que corrija las malas prácticas.

El procedimiento para su elaboración se inició en mayo de 2011, se conformó una comisión multisectorial liderada por el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) y cuyos miembros fueron representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), Ministerio de la Producción (Produce) y entidades como el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (Cenan), Digesa, Senasa y el Indecopi, la función de este grupo de trabajo fue elaborar un Proyecto de Reglamento de Leche para que sea elevado a consulta pública.

Esta consulta pública se llevó a cabo entre el 06 de mayo y 03 de octubre de 2013, periodo en que el público en general, personas naturales y jurídicas podrían hacer comentarios, propuestas y aportes a dicho proyecto, posteriormente otra nueva comisión sería la encargada de analizar y evaluar si los aportes y propuestas podrían considerarse en el proyecto inicial; este proceso ha culminado la primera semana de febrero del presente año, y según el procedimiento se elevará una propuesta final al ministro para su aprobación.

El Proyecto de Reglamento se puede dividir en tres partes, la primera, que tiene que ver con los productos, en este aspecto y dada la proliferación en el mercado peruano de productos que se denominaban leche y no lo son, propusimos que toda producción de Leche y Derivados Lácteos sea a partir de Leche Fresca, evitando que se haga prácticas de recombinación y reconstitución de Leche en polvo, uso de grasas y proteínas vegetales, entre otras prácticas que deterioran la calidad nutricional de la Leche y Productos Lácteos que se encuentran hasta hoy en el mercado peruano.

La segunda parte está referida a las condiciones de procesamiento, en este acápite establecía requisitos de las plantas de producción con estándares que sólo podrían cumplir las grandes empresas, descalificando e impidiendo la participación de pequeñas, medianas empresas, así como las producciones artesanales; en ese sentido Agalep ha propuesto una diferenciación entre ellas con la finalidad de que haya una mayor participación y promocionando la creación de aquellas.

El tercer aspecto y que tiene que ver con los productores es el tema de la crianza, en este caso lo más resaltante y exagerado resulta la exigencia de tener “herméticamente cerrado los depósitos de piensos “ y la “eliminación” de los vectores; en el primer caso se propuso la eliminación de dicho requisito porque es imposible, inviable y no se practica en ninguna parte del mundo, en el segundo caso se propuso que exista un programa de control de los vectores contaminantes en los hatos de producción. Por otra parte se ha propuesto que las plantas procesadoras que realizan sus pagos por calidad, deberá hacer público los criterios que determinarán el precio final y que se utilicen laboratorios acreditados para la elaboración de análisis a la leche que reciben los mismos que darán validez y confianza en los resultados.

Finalmente este proyecto de reglamento propuso la prohibición de comercialización de Leche Fresca, sin tomar en cuenta la realidad socio económica y productiva nacional, para tal efecto lo que se ha solicitado es que mientras no haya un verdadero programa de desarrollo con su respectiva partida de financiamiento y se corrijan las distorsiones de un mercado altamente concentrado no se puede prohibir esta práctica.
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