24 marzo 2017 | 09:13 am Por: Redacción

A través de la Resolución Jefatural N° 066-2017-ANA

Declaran Estado de Emergencia de Recursos Hídricos en zonas afectadas por intensas lluvias

Declaran Estado de Emergencia de Recursos Hídricos en zonas afectadas por intensas lluvias

Mientras dure el estado de emergencia se ejecutarán diversas acciones para garantizar el suministro de agua para consumo humano de las poblaciones afectadas.

(Agraria.pe) El Gobierno peruano declaró por 30 días el Estado de Emergencia de Recursos Hídricos en diversas partes del país que fueron afectados por desastres naturales originados por intensas lluvias.

A través de la Resolución Jefatural N° 066-2017-ANA, publicado ayer en El Peruano, se indica que mientras dure el estado de emergencia se ejecutarán diversas acciones para garantizar el suministro de agua para consumo humano de las poblaciones afectadas por los desastres naturales originados por las intensas lluvias. 

Entre estas acciones se encuentra que las aguas subterráneas deberán ser suministradas en beneficio de la colectividad e interés general, atendiendo preferentemente al abastecimiento de las poblaciones y las necesidades primarias.

Los titulares de pozos, a solicitud de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), deberán brindar el suministro de agua subterránea para el abastecimiento de las poblaciones comprendidas en el alcance del estado de emergencia, sin suspender la atención de las demandas de agua de sus actividades productivas.

Para efectos de lo dispuesto, la sola presentación del requerimiento efectuado por las EPS, señalando la fuente y volumen requerido, constituye la “Autorización de servicio de suministro de agua subterránea a favor de terceros”, otorgada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), sin que ello implique un costo alguno por el servicio.

La ANA podrá autorizar volúmenes menores a los solicitados por las EPS o suspender la autorización otorgada, siempre que ésta afecte el desarrollo de la actividad productiva a la cual se destine el pozo o exista otra fuente de agua alternativa que pueda ser utilizada.

Los volúmenes que sean entregados conforme a lo señalado en los numerales precedentes quedan exentos del pago de Retribución Económica por Uso del Agua. Asimismo, la Dirección General de Salud Ambiental de Ministerio de Salud fiscalizará la calidad del agua y podrá solicitar el inmediato corte del suministro por razones de calidad.


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