29 noviembre 2021 | 09:37 am Por: José Carlos León Carrasco | jcleon@agraria.pe

Objetivo es mejorar la producción y ampliar el periodo de cosecha de esta fruta

Senasa establece requisitos fitosanitarios para importación de varas yemeras de palto de Estados Unidos

Senasa establece requisitos fitosanitarios para importación de varas yemeras de palto de Estados Unidos
Las varas yemeras procederán de viveros o bancos de germoplasma registrados y autorizados por el Servicio de Inspección Sanitaria de Animales y Plantas (APHIS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA) o el Departamento de Agricultura del estado de Florida.

(Agraria.pe) A través de la Resolución Directoral 0020-2021-Midagri-Senasa-DSV, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de varas yemeras de palto (Persea americana) de origen del estado de Florida en Estados Unidos y de procedencia de Estados Unidos.

El acceso de este material vegetativo tiene el propósito de mejorar la producción y ampliar el periodo de cosecha de esta fruta, para lograr mejores precios de mercado del “oro verde” peruano, en beneficio de pequeños y medianos productores de palta.

Requisitos fitosanitarios
Las varas yemeras procederán de viveros o bancos de germoplasma registrados y autorizados por el Servicio de Inspección Sanitaria de Animales y Plantas (APHIS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA) o el Departamento de Agricultura del estado de Florida de los Estados Unidos de América para la certificación oficial de exportación.

El APHIS remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a la República del Perú. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en coordinación con el APHIS, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario.

El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

. Las varas yemeras proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros que fueron inspeccionados durante el periodo de crecimiento activo y analizado con técnicas de laboratorio han sido encontradas libres de Pseudomonas syringae pv. syringae (indicar el método de diagnóstico utilizado).

. Las varas yemeras están libres de: Botryosphaeria dothidea, Neonectria ditissima y Raffaelea lauricola (indicar el método de diagnóstico utilizado).

. Las varas yemeras están libres de: Tegolophus perseaflorae, Acutaspis perseae, Aonidiella aurantii, Ceroplastes rubens, Ceroplastes ceriferus, Coccus longulus, Diaspidiotus ancylus, Diaspidiotus juglansregiae, Diaspis coccois, Maconellicoccus hirsutus, Parthenolecanium persicae y Saissetia neglecta.

. El Tratamiento de preembarque con: Tratamiento químico con insecticidas y fungicidas aprobados y registrados en los Estados Unidos de América, para el control de las plagas reguladas (indicar tipo de tratamiento, ingrediente activo, dosis, tiempo); o, cualquier otro producto de acción equivalente.

Asimismo, el material de acondicionamiento debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y consignada en el certificado fitosanitario

Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre del producto y del exportador. El importador deberá contar con su registro de cuarentena posentrada vigente. La inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el inspector del Senasa tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a tres inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Datos

. Los requisitos también pueden ser vistos en la web de Senasa: www.gob.pe/senasa

. La palta peruana actualmente ingresa a 66 mercados, tales como Estados Unidos, China, Japón, Corea del Sur, países de la Unión Europea, entre los más importantes y tras finalizar la campaña de exportación de palta 2021, alcanzó un volumen de 537.460 toneladas, superando en un 30% a la campaña pasada.

 

Etiquetas: Senasa , palta
Más de: Salud y Sanidad