09 enero 2023 | 09:51 am Por: Redacción

Mediante la Ley N° 31668

Publican ley para la reducción temporal de costos de urea y otros insumos importados relevantes para la economía nacional

Publican ley para la reducción temporal de costos de urea y otros insumos importados relevantes para la economía nacional
La vía empleada es la de la reducción temporal a sus niveles prepandémicos de fletes, y, por ende, una reducción de la base imponible para la determinación de los tributos que gravan la importación definitiva de las referidas mercancías.

(Agraria.pe) El Congreso de la República publicó, en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31668, que aprueba la reducción temporal de los costos de adquisición de la urea para uso agrícola y otros insumos importados considerados relevantes para la economía nacional.

La vía empleada es la de la reducción temporal a sus niveles prepandémicos de fletes, y, por ende, una reducción de la base imponible para la determinación de los tributos que gravan la importación definitiva de las referidas mercancías.

“La presente ley tiene por finalidad contribuir a un mejor manejo de las expectativas inflacionarias mediante la reducción temporal de los costos de fletes, que, por razones de la coyuntura internacional, enfrentan una mayor volatilidad y tendencia al alza”, se señala en el dispositivo.

Los insumos comprendidos en la norma corresponden a tres subpartidas arancelarias y son los siguientes:

- Abonos nitrogenados: urea para uso agrícola; sulfato de amonio; nitrato de amonio para uso agrícola.

- Aceite crudo de soya: aceite de soja en bruto, incluso desgomado; tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soja (soya), incl. molidos.

- Trigo: almidón de trigo; demás harina de cereales, excepto de trigo, o de morcajo (tranquillón); gluten de trigo, incluso seco; grañones y sémola de trigo; harina de trigo o de morcajo (tranquillón); pellets de trigo; salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, molienda u otros tratamientos de trigo; trigo; trigo bulgur; trigo duro excepto para la siembra; trigo duro para siembra.

Los porcentajes de reducción de los gastos de transporte y conexos serán determinados para cada subpartida arancelaria por el Poder Ejecutivo conforme a un análisis técnico, vía decreto supremo publicado a los diez días hábiles de la entrada en vigencia de la presente ley.

La norma señala además que la reducción temporal tendrá una vigencia de 6 meses y entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Fuente: andina.pe

 

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