09 mayo 2014 | 01:20 pm Por: Redacción

Norma señala que Senasa es la entidad competente para fiscalizar y regular registro de plaguicidas

PROMULGAN LEY N° 30190 QUE FOMENTA LA COMPETITIVIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA NACIONAL

PROMULGAN LEY N° 30190 QUE FOMENTA LA COMPETITIVIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA NACIONAL

Personas naturales y jurídicas podrán importar directamente plaguicidas de uso agrícola.

 

Por: Redacción

 

Lima, 9 de mayo 2014 (Agraria.pe)  Hoy se publicó la Ley N°30190 -que modifica el decreto legislativo 1069- que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria. Dicha norma tiene como objetivo mantener las condiciones que fortalezcan la competitividad de la producción agraria nacional.

 

La Ley establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) -como autoridad de sanidad agraria del país- es competente para establecer, regular, conducir, supervisar, y fiscalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola.

 

Igualmente, el dispositivo señala que las personas naturales o jurídicas, que desarrollen cultivos, organizaciones de productores agrarios, podrán importar directamente, para consumo propio y sus asociados, plaguicidas de uso agrícola presentando una declaración jurada que contenga el nombre comercial del formulador del producto terminado, país de origen, peso neto, peso bruto, fecha de producción, vencimiento y probable arribo, tipo y material de envase. 

 

Además, dichos productos deberán contar con ingredientes activos que hayan sido evaluados previamente por el Senasa, con fines de registro y podrán tener diferente nombre comercial, país de origen, concentración y/o formulación distinta al producto registrado con ingrediente activo evaluado por la institución mencionada.

 

También las importaciones de los productos químicos de uso agrícola pertenecientes a las categorías 1A y 1B, quedan restringidas a las condiciones establecidas en el reglamento del decreto legislativo 1059, norma que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria.

 

Asimismo, se faculta al SENASA a aprobar los procedimientos que permitan efectuar actividades de vigilancia y control de estos productos desde su importación hasta su uso de campo; adoptando las medidas sanitarias y estableciendo las sanciones correspondientes a quienes infrinjan la presente disposición.


La norma encarga al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) a adoptar, promover y difundir las políticas, estrategias, métodos y prácticas alternativas que estime necesarias para el manejo de plaguicidas de uso agrícola en el control de plagas que afecten la agricultura.

 

Finalmente, el MINAGRI mediante decreto supremo, expedirá en un plazo de 60 días hábiles la reglamentación de esta ley.

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