10 agosto 2020 | 09:01 am Por: Edwin Ramos | prensa@agraria.pe

Según el Reglamento Operativo del FAE-AGRO publicado por el MEF

Productores necesitarán estar clasificados en categorías “Normal” o “Con problemas potenciales” para acceder al FAE-AGRO

Productores necesitarán estar clasificados en categorías “Normal” o “Con problemas potenciales” para acceder al FAE-AGRO
Si no hay registro en la Central de Riesgo de la SBS, se buscará antecedentes en centrales privadas hasta febrero de 2020. En caso no hubiera data alguna en ambas instancias, se le considerará en la categoría “Normal”.

(Agraria.pe) El pasado 8 de agosto, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó la Resolución 226-2020-EF/15 - Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial, más conocido como FAE-AGRO, que fue anunciado por el presidente Martín Vizcarra semanas atrás.

El documento, complementa lo dictaminado en el Decreto de Urgencia 082-2020 sobre medidas complementarias al financiamiento de pequeños productores agrarios para reducir el impacto del Covid-19 en su economía y garantizar la campaña agrícola 2020-2021.

Tras enumerar una serie de consideraciones y antecedentes, la RM 226-2020-EF/15 desarrolla dos artículos. En el primero, declara que se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), el cual se incluye en el documento. El segundo dictamina la publicación de la resolución y anexos en el Diario Oficial El Peruano y en diversas plataformas digitales del Estado.

Reglamento Operativo
El reglamento publicado, según define la RM, busca regular los términos, condiciones y normas complementarias necesarias para el funcionamiento del FAE-AGRO y establece diversas definiciones sobre conceptos clave, entre las que se encuentran las siguientes:

Asignación de líneas de crédito: En este ámbito, se establece que se constituirá según el método determinado por COFIDE en función a los beneficios o reducción de tasas que las ESF (entidades del sistema financiero) o las COOPAC cooperativas de ahorro y crédito) apliquen al pequeño productor agrario, en virtud del artículo 11 del Decreto de Urgencia.

Campaña agrícola 2020-2021: Se define como el periodo comprendido entre el mes de julio de 2020 hasta agosto de 2021.

Carteras de crédito: Se denomina de esta manera al conjunto de créditos directos otorgados por COFIDE a la ESF o COOPAC en el marco establecido por el Decreto de Urgencia y el Reglamento.

Pequeño Productor Agrario: Es quien califica en la categoría de “Agricultura familiar intermedia” o “Agricultura familiar consolidada”, según lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar (30355), y que demuestra trabajar la tierra de forma directa, así como que explota extensiones con un máximo de hasta cinco hectáreas.

Canalización de recursos
En su artículo 3, el Reglamento puntualiza que el Gobierno Nacional otorga los recursos a favor de las carteras de créditos en el marco del FAE-AGRO a través de un Contrato de Fideicomiso de Garantía. Así, la Dirección General de Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, está autorizada a otorgar la garantía del Gobierno Nacional a las carteras de créditos que cumplan las condiciones para acceder al FAE AGRO, hasta por la suma de S/ 2.000.000.000 (dos mil millones y 00/100 soles).

Sobre el otorgamiento de la garantía, se señala que el Gobierno la administra con créditos garantizados emitidos por COFIDE a las ESF o COOPAC, cumpliendo los criterios de elegibilidad de los pequeños productores.

Elegibilidad de las ESF o COOPAC
Las entidades del sistema financiero o cooperativas de ahorro y crédito que busquen ser elegidas para participar de la canalización de estos fondos, deben cumplir con características -establecidas en el Artículo 5- como una participación de la cartera de micro y pequeña empresa respecto del saldo total, participación de la cartera agrícola en el total de sus colocaciones empresariales, indicadores de calidad de la cartera, indicadores de rentabilidad, así como que accionistas, directores y equivalentes no se encuentren incursos en procesos de investigación ni contar con sentencia judicial por lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Otras condiciones aluden a la solidez de las entidades al no estar en proceso de intervención, disolución, liquidación o saneamiento financiero exigido por la SBS u otros órganos de control, así como no ser parte de COFIDE o del MEF en procesos judiciales o administrativos, entre otros.

¿Quiénes pueden beneficiarse con el FAE-AGRO?
El Reglamento establece en su Artículo 8 que son elegibles para el financiamiento los pequeños productores agrarios que destinen el capital de trabajo para la campaña agrícola 2020-2021, y que se “se encuentren clasificados en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020, en la Central de Riesgo de la SBS en la categoría de ‘Normal’ o ‘Con Problemas Potenciales’”.

En caso el productor se financie a través de una COOPAC o no cuente con información registrada en la Central de Riesgo de la SBS, se debe apelar a la data en las centrales de riesgo privadas al 29 de febrero de 2020.

De no hallar clasificación a dicha fecha, el productor deberá ostentar una categoría “Normal” en los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerará con categoría “Normal” a quienes no cuenten con clasificación alguna en los últimos 12 meses.

En cuanto a la tierra, el productor debe acreditar una extensión máxima de cinco hectáreas y algún documento de sustento como título de propiedad legalizado, certificado de partida registral emitido por la SUNARP, certificado de constancia o posesión original, contrato de arrendamiento original legalizado, acreditación del uso hídrico en campañas agrícolas o constancia de productor agropecuario (emitida por la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura o sus agencias agrarias).

No son elegibles
La norma excluye de la posibilidad de participar del FAE-AGRO a quienes estén vinculados a las ESF o COOPAC otorgantes del crédito, tengan créditos garantizados por el Programa REACTIVA PERÚ, cuenten con créditos del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), estén inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado.

Tampoco quienes tengan créditos del Fondo AGROPERÚ, hayan recibido beneficios del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA) o mantengan deudas pendientes del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA).

 

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