14 octubre 2024 | 10:15 am Por: Redacción

Ley Agraria: el actor de la cadena agrícola que no accede a incentivos tributarios

Ley Agraria: el actor de la cadena agrícola que no accede a incentivos tributarios
La Sunat ha emitido un informe aclarando supuestos para favorecerse de los incentivos tributarios de la Ley del Régimen Laboral Agrario. Sus alcances son vinculantes para procesos de fiscalización.

(Agraria.pe) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó  recientemente un informe donde aclara el panorama de aplicación de la Ley del Régimen Laboral Agrario. Concretamente, la entidad tributaria ha determinado, a partir de un análisis jurídico tributario, las razones para que ciertas personas naturales o jurídicas sean beneficiarias o no de los incentivos tributarios que plantea la norma.

A consideración de especialistas consultados, las aclaraciones de Sunat son pertinentes, ya que apunta a casos de personas jurídicas o naturales que están al “medio” de la cadena agroexportadora.

Precisiones
La ley N° 31110, que establece el régimen laboral agrario y promulgada en el gobierno de Francisco Sagasti, establece también una serie de posibles beneficios para la actividad de personas jurídicas o naturales que desarrollen cultivo, crianza o actividades agroindustriales.

Es así que esta normativa plantea que la tasa del Impuesto a la Renta (IR) que deben pagar estos beneficiarios sea progresiva en los próximos años. La tasa será de 15% entre los años 2021 y 2030, siempre que sus ingresos netos no superen las 1,700 UIT. En caso rebasen esa cantidad, la tasa va subiendo hasta el 2028, cuando se aplica la tasa del régimen general para el IR.

Además, para efecto de dicho impuesto, las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en los alcances de la Ley Agraria podrán depreciar, a razón de 20% anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.

La Sunat agrega en su informe que otra condición es que los sujetos que quieren acceder a estos incentivos no perciban ingresos netos por otras actividades que superen el 20% del total anual.

A la Sunat se le consultó, por ejemplo, si los ingresos de una empresa beneficiaria que vende activos fijos (terrenos, maquinaria y equipos) a otra compañía de igual condición, están sujetos al límite porcentual señalado en el párrafo anterior para mantener los incentivos.

En respuesta, la entidad tributaria señaló que sí están sujetos al límite del 20%. “Eso quiere decir que si la empresa obtiene ingresos provenientes de otras actividades distintas a las agroindustriales, cultivo y crianza, y superan el porcentaje, entonces no se les aplica la norma”, precisa Jorge Dávila, socio del Área Tributaria del Estudio Rubio Leguia Normand.

Para Gabriel Amaro, presidente de la Asociación de Gremios Productores Agrarios (AGAP), es prudente que la Sunat aclare lo anterior, ya que de esta forma preservan que sean realmente agricultores o agroindustriales los que se beneficien a nivel tributario por su labor.

“Hay empresas que con varios giros. Por ejemplo, tienen 200 hectáreas en un fundo y 10 las destinan para un hotel o restaurante. Eso les genera ingresos, si están por encima del 20% total neto, no pueden entrar al campo de la ley”, sostiene.

Otra consulta que se le hizo a la Sunat está vinculada a los acopiadores, los comerciantes locales que compran productos directamente a los agricultores para luego venderlos en los mercados mayoristas de las ciudades.

En ese sentido, establece, por ejemplo, que serán beneficiarios aquellos acopiadores que también realicen las labores de packing, lo que incluye la selección, empaque y tratamiento en frío de productos frescos para su posterior exportación.

En caso realicen el acopio, pero no el servicio de packing, no podrán acceder a los incentivos tributarios, ya sea de tener una menor tasa para el IR o la depreciación acelerada.

“No se encuentran acogidas a los beneficios tributarios establecidos en la ley, las empresas que solo acopian productos frescos y luego contratan a un tercero para que les preste servicios de selección, empaque y tratamiento en frío de productos frescos para su posterior exportación”, indica textualmente la Sunat en su informe.

Para Amaro es razonable que la entidad tributaria descarte al que es solo acopiador, ya que está vinculado al proceso de venta, pero no realiza una labor agrícola o agroindustrial como tal.

¿Y si cambia la ley?
Desde que asumió el cargo, el actual ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Ángel Manero, mostró su voluntad de cambiar la Ley Agraria, con el objetivo de restituir permanentemente la tasa reducida del 15% para el IR en la agroexportación.

Si bien no formó parte de las últimas facultades delegadas, en el Congreso hay hasta tres proyectos de ley que buscan modificar la ley N° 31110, aunque aún se mantienen en comisiones, según constató Gestión.

También hay una propuesta particular que busca establecer un nuevo marco legal. La congresista Maricruz Zeta presentó un proyecto de ley a mediados de septiembre que busca “promover la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario hacia la agricultura moderna”.

Para ello se propone que las empresas agrarias vuelvan a tener una tasa reducida del 15% para el pago del IR entre los años 2025 y 2035. Desde el 2036 en adelante, pagarían la tasa general.

“Lamentamos que el Gobierno no lo haya hecho, pero el Congreso ya tomó esa facultad. Nosotros respaldamos esta propuesta (la de Zeta). Ojalá se pueda aprobar este mismo año”, espera Amaro.

El presidente de AGAP ve urgente que avance esta propuesta porque el sector agrario vive una actualidad complicada. Se han perdido 73 mil empleos formales en los últimos 12 meses. Aparte, entre enero y agosto del 2024, las agroexportaciones han caído 8% en toneladas, en comparación al mismo periodo, pero del 2023.

Consultado por qué pasaría con la aplicación del informe en caso se modifique la ley, Dávila recordó que esta clase de pronunciamientos de la Sunat son vinculantes para la misma entidad tributaria. “Eso significa, por ejemplo, que en un proceso de fiscalización, están obligados a usarlos de referencia. Los informes sirven para dar seguridad jurídica sobre los criterios que tendrán”, asegura el abogado.

Además, en caso se modifique la Ley Agraria, la SUNAT debería, en caso de recibir consultas, emitir otro informe respectivo.

 

Fuente: Gestión

 https://gestion.pe/economia/ley-agraria-el-actor-de-la-cadena-agricola-que-no-accede-a-incentivos-tributarios-sunat-agroexportacion-noticia/?ref=gesr

 

Etiquetas: Ley agraria
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