02 enero 2024 | 08:56 am Por: Redacción

Mediante Decreto Supremo N° 012-2023-MINAM

Gobierno amplía moratoria al ingreso de transgénicos hasta el 2035

Gobierno amplía moratoria al ingreso de transgénicos hasta el 2035
La finalidad de este reglamento es impedir el ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) con fines de cultivo y crianza incluidos los acuáticos, a ser liberados al ambiente; así como fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base, que permitan una adecuada evaluación y gestión de riesgos ante una potencial liberación al ambiente de OVM.

(Agraria.pe) A través del Decreto Supremo N° 012-2023-MINAM, el Gobierno aprobó el último viernes el Reglamento de la Ley N° 29811. Dicha ley establece una moratoria de 10 años al ingreso y producción de organismos vivos modificados (OVM) en el territorio nacional, ampliada posteriormente por la Ley N° 31111 hasta el 31 de diciembre de 2035.

Este reglamento tiene como objetivo impedir el ingreso y producción de OVM con fines de cultivo y crianza incluidos los acuáticos, a ser liberados al ambiente; así como fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base, que permitan una adecuada evaluación y gestión de riesgos ante una potencial liberación al ambiente de OVM.

El presente reglamento es aplicable a los OVM con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente, con excepción de:

  1. a) Los OVM destinados al uso en espacio confinado para fines de investigación.
  2. b) Los OVM usados como productos farmacéuticos y veterinarios que se rigen por los tratados internacionales de los cuales el país es parte y normas especiales.
  3. c) Los OVM y sus productos derivados importados, para fines de alimentación directa humana y animal o para su procesamiento.

Asimismo, la norma establece la prohibición de cambio de uso, los OVM que ingresen al territorio nacional para fines de investigación en espacios confinados, como alimento humano o animal o para procesamiento, o como producto farmacéutico o veterinario, en ninguna circunstancia, deben ser liberados al ambiente con fines de cultivo o crianza.

También se prohíbe la comercialización: Los OVM con fines de cultivo o crianza, incluyendo los acuáticos, a ser liberados al ambiente no pueden ser comercializados en el territorio nacional durante el plazo de vigencia señalado en el artículo 1 de la Ley N° 31111.

En tanto, las entidades responsables del control de ingreso, vigilancia y monitoreo de los OVM son el Ministerio del Ambiente y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio Público y los Gobiernos Regionales y Locales.

Como se recuerda la Ley n° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, precisa en su artículo 5 que el Ministerio del Ambiente es el Centro Focal Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, cuya finalidad es la de generar las capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz y transparente y con los mecanismos de protección y fomento a la biodiversidad nativa.

 

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