13 octubre 2014 | 10:26 am Por: Redacción

Mediante el Decreto Supremo N° 064-2014 de la PCM

DECLARAN EN EMERGENCIA 10 ZONAS CAFETALERAS POR INCREMENTO DE LA ROYA AMARILLA

DECLARAN EN EMERGENCIA 10 ZONAS CAFETALERAS POR INCREMENTO DE LA ROYA AMARILLA

Los gobiernos regionales y gobiernos locales de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, deberán ejecutar acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagación de la roya amarilla de cafeto y la atención de emergencias en las zonas afectadas.

 

Por: Redacción

 

Lima, 14 de octubre 2014 (Agraria.pe) Mediante Decreto Supremo N° 064-2014 de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), las zonas cafetaleras de las regiones de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, fueron declarados en emergencia por 60 días calendario a causa del incremento de intensidad de la incidencia y severidad de la roya amarilla que afecta a las plantas del cafeto.

 

De acuerdo con el mandato, los gobiernos regionales de las zonas cafetaleras antes mencionadas, junto a los gobiernos locales de estas jurisdicciones, deberán ejecutar acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagación de la roya amarilla del cafeto y la atención de emergencias en las zonas afectadas.

 

Para tal efecto, se podrá contar con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) y demás instituciones y organismos, dentro de sus competencias.

 

El Indeci será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre los gobiernos regionales y locales de las zonas cafetaleras afectadas en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura.

 

El Minagri, el Senasa y demás instituciones y organismos del Gobierno Nacional deberán ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a contrarrestar la emergencia en evitar la propagación de la Roya Amarilla del Café y de atención en las zonas afectadas, con la finalidad de que éstas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia.

 

Asimismo, Indeci deberá mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de estas acciones.

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