31 diciembre 2021 | 09:23 am Por: José Carlos León Carrasco | jcleon@agraria.pe

A través del Decreto Supremo Nº 399-2021-EF

Asaí, ungurahui y cinamillo son incorporados en la relación de productos nativos y/o alternativos en Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

Asaí, ungurahui y cinamillo son incorporados en la relación de productos nativos y/o alternativos en Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
Mediante la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se establecieron las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada en la Amazonía, estableciéndose distintos beneficios tributarios como mecanismos para la atracción de la inversión en, entre otros sectores, el sector Agricultura.

(Agraria.pe) Mediante el Decreto Supremo Nº 399-2021-EF, se incorpora al huasaí o asaí, ungurahui y cinamillo en la relación de productos calificados como de cultivo nativo y/o alternativo para beneficio tributario previsto en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley N° 27037).

Se acuerdo a la evaluación realizada por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) las palmeras de los géneros Euterpe, Oenocarpus bataua y oenocarpus mapora producen frutos como el huasaí o asaí, ungurahui y cinamillo, respectivamente, los cuales son considerados cultivos nativos; por lo que resulta viable su incorporación dentro de la relación de productos calificados como de cultivo nativo y/o alternativo

Hay que recordar que mediante la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley N° 27037), se establecieron las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada en la Amazonía, estableciéndose distintos beneficios tributarios como mecanismos para la atracción de la inversión en, entre otros sectores, el sector Agricultura.

El numeral 12.3 del artículo 12 de la indicada Ley N° 27037 comprende los productos calificados como de cultivo nativo y/o alternativo en la Amazonía, los cuales gozan de la exoneración del Impuesto a la Renta; estableciéndose la posibilidad de ampliar la relación de dichos productos mediante la emisión de un Decreto Supremo.

 

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