(Agraria.pe) Mediante la Resolución Directoral Nº D000026-2026-Midagri-Senasa-DSV, aprueban medidas fitosanitarias transitorias para la certificación fitosanitaria de jengibre y cúrcuma frescos para la exportación a países de la Unión Europea y el Reino Unido.
La vigencia de las medidas aprobadas en el artículo precedente se extiende hasta la entrada en vigor de las medidas fitosanitarias definitivas o, como límite máximo, hasta el 31 de agosto de 2026, operando la condición que se cumpla primero. Esta vigencia podrá ser prorrogada por el tiempo adicional que resulte necesario mediante acto resolutivo debidamente fundamentado.
Hay que recordar que la Comisión Europea, a través del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/826, estableció requisitos especiales para la introducción y el traslado en el territorio de la Unión Europea de vegetales para plantación y rizomas de Curcuma longa L. y Zingiber officinale Roscoe, con entrada en vigor el 15 de octubre de 2026.
Dicha disposición tiene por finalidad proteger el ingreso de la bacteria Ralstonia pseudosolanacearum a territorio de la Unión Europea, plaga que se encuentra asociada a los productos antes indicados y cuya detección es motivo de rechazo de su importación hacia los países miembros de la UE.
Ante el incremento de detecciones de esta plaga, la Comisión Europea determinó aumentar la frecuencia de los controles de identidad y físicos aplicables a los envíos de vegetales y productos vegetales, incluyendo el jengibre y la cúrcuma frescos originarios de nuestro país.
De manera similar, el Departamento de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (DEFRA) del Reino Unido, en su calidad de autoridad fitosanitaria, notificó al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comité MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) la introducción de nuevos controles de importación para los rizomas de Zingiber officinale Roscoe procedentes de todos los terceros países;
Por consiguiente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal del Senasa propuso la emisión de una Resolución Directoral que apruebe las medidas fitosanitarias transitorias para la certificación fitosanitaria de jengibre y cúrcuma frescos para la exportación a países de la Unión Europea y el Reino Unido con el objetivo de mitigar el riesgo de la intercepción de Ralstonia pseudosolanacearum en envíos peruanos, optimizar la trazabilidad de los mencionados productos y prevenir el cierre de mercados o la imposición de restricciones comerciales.