En función del Decreto de Urgencia (DU) Nº 009-2010 que dicta las medidas para viabilizar la ejecución del PREDA
Por Raúl Yaipén Carranza
Lima, 02 Mayo (Agraria.pe) El pasado miércoles 27 de abril, la Comisión Agraria del Congreso amplió el plazo para el pago de la deuda agraria, la cual beneficiaría solo a los agricultores inscritos hasta diciembre de 2009.
En ese sentido, Óscar Benavides, miembro del Departamento de Administración de Fondos Especiales de Agrobanco aclaró los límites para su aplicación.
La ley especifica que la exoneración del pago de los primeros S/. 10 mil se efectuarán –únicamente- si la deuda no excede los S/. 35 mil emitiéndose una constancia de condonación a los respectivos deudores.
Por otro lado, se especifica también que las deudas que sobrepasan los S/. 35 mil hasta los S/. 45, 000 no podrán contar con este beneficio, pero sí tendrán opción a un refinanciamiento de hasta 5 años, sin intereses de acuerdo a lo siguiente:
a) Para el caso de créditos contabilizados en vencidos, Agrobanco emitirá una constancia de reprogramación de deuda con su respectivo cronograma de pagos en cuotas anuales, pudiendo el deudor hacer pagos anticipados. Esta reprogramación no tendrá efectos moratorios, manteniéndose los títulos de crédito y garantías originales.
b) Para el caso de créditos en cobranza judicial, Agrobanco suscribirá una transacción extrajudicial con el deudor respectivo, la cual será presentada al juzgado para su homologación.
c) Los remanentes del programa, luego de deducidos los gastos previstos serán utilizados por Agrobanco, para brindar asistencia técnica, conforme a lo dispuesto por el articulo de la ley Nº 27603.
d) Agrobanco podrá establecer convenios de cobranza de cartera con las instituciones financieras o terceros especializados para que realicen la gestión de recuperación de la cartera adquirida, pudiendo pagar por dicha cobranza una comisión, con cargo al programa, de hasta 2% del monto recuperado.
e) Los recursos provenientes de la recuperación de la cartera se rigen por lo previsto en el último párrafo de la cuarta disposición complementaria de la ley antes mencionada.
f) Agrobanco reportará a la central de riesgo de la SBS en concordancia con lo dispuesto en los artículos 158º y 159º de la ley Nº 26702 y modificatorias.
Finalmente, el funcionario ratificó que solo se está haciendo una prórroga de la ley y que se están considerando -como en el inicio- a los inscritos hasta diciembre de 2009 y aquellos que cumplan con los requisitos antes mencionados, previa evaluación de Agrobanco.