22 noviembre 2010 | 08:29 am Por: Arturo Córdova apellido | editor@agraria.pe

Agroexportadores critican dictamen de Comisión Agraria

AGAP: ‘MODIFICAR LA LEY DE PROMOCIÓN AGRARIA SERÍA UN GRAVE ERROR’

AGAP: ‘MODIFICAR LA LEY DE PROMOCIÓN AGRARIA SERÍA UN GRAVE ERROR’

El presidente del gremio, Guillermo Van Oordt, advierte que fomentaría informalidad laboral y denuncia intereses políticos en tiempos de campaña 

 

Por Redacción 

 

Lima, 22 Noviembre (Agraria.pe) La posible modificación de la Ley de Promoción del Sector Agrario 27360 en materia de contratación laboral “sería un grave error”, afirmó Guillermo Van Oordt, presidente de Asociación de Gremios Agroexportadores del Perú (AGAP).

 

“Sería un grave error, que pondría en riesgo una parte importante de los 600 mil  trabajadores en la agroexportación que se han generado en los últimos años”, opinó la autoridad sobre los cambios a la Ley avalados por la Comisión Agraria del Congreso a través de un dictamen favorable al proyecto de ley 2545/2008, que propone nuevas obligaciones laborales en el sector agroexportador. 

 

El dictamen modifica el inciso 7.2 del artículo 7 de la Ley 27360 y el Título III de las Disposiciones transitorias y finales, fijando: en el primer caso, que el jornal no sea menor a la remuneración mínima vital, “siempre y cuando laboren más de cuatro horas diarias”, además de la compensación por tiempo de servicios y la gratificación por Fiestas Patrias y Navidad (actualizables en paralelo al aumento salarial).

 

En el segundo caso, excluye de los alcances del Título en cuestión a los trabajadores administrativos y permanentes de la actividad agrícola y agroindustrial, que hasta ahora se rigen por el régimen laboral privado.  

 

Según Van Oordt, el dictamen elimina la contratación temporal en el agro, demandada durante los períodos de cosecha, siembra, poda, empaque, entre otros. A su juicio, esta modalidad de empleo fue la que permitió el crecimiento de las inversiones, empleos y exportaciones en el sector agrícola de los últimos años. “Es un régimen que se adecua al modelo de trabajo en la agroindustria”, remarcó.

 

Opinó que existe “una percepción equivocada” respecto del impacto de los cambios a la Ley, “Se cree que con la nueva legislación la persona recibirá mayores beneficios sociales”, amplió. 

 

“Lo que ocurre es que los empleadores en el agro no van a contratar personal, que sólo necesitan por 90 días, en forma permanente, simplemente porque es imposible”, aseguró el presidente de AGAP. “Se va regresar a las prácticas anteriores de hacerlo esto de forma informal: no en planilla. Porque lo otro es antieconómico e irreal”, advirtió. 

 

Para Van Oordt existen intereses creados de organizaciones no gubermentales y partidos políticos detrás de la aprobación del dictamen. “Estos son proyectos en los que hay ciertos grupos interesados, que propician la sindicalización en el agro. No han tenido mucho éxito porque en el agro, sólo los trabajadores de empresas muy grandes han podido sindicalizarse para poder negociar y tener pliegos reclamos y conseguir mejores salarios, lo que es razonable”, sostuvo.

 

Agregó que la sindicalización no es “razonable” en las empresas pequeñas y medianas “porque la relación entre el trabajador y el empleador es más directa”. 

 

Por otro lado, acotó: “Otra razón por la cual esto surge ahora obviamente es por el tema electoral. Hay grupo que les interesa promover esos proyectos porque piensan que de esa manera van a poder captar votos”

 

Ante la controversia, indicó que AGAP informará a los congresistas, a la opinión pública y a los partidos políticos sobre el posible impacto que tendrían en el sector agroexportador las modificaciones aprobadas por el dictamen. 

 

DATOS

 

-El inciso 7.2 del artículo 7 de la Ley 27360 establece la remuneración diaria (no menor a la mínima vital para los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, al que se incluirá la compensación por tiempos de servicio, vacaciones y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad) descanso vacacional (30 días) e indemnización por despido arbitrario (45 remuneraciones diarias) por cada año completo de servicios con un máximo de 360). Tras el dictamen, el mismo inciso sería modificado por: “Tienen derecho a percibir una remuneración diaria (RD) no menor a la remuneración mínima vital, siempre y cuando laboren no menos de cuatro (4) horas diarias. Esta remuneración incluye la compensación por tiempo de servicios y las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad y se actualizan en el mismo porcentaje que los incrementos de la remuneración mínima vital”. 

 

-El proyecto de ley ingresó a la Comisión Agraria el 27 de junio de 2008 y su dictamen fue emitido el 22 de septiembre pasado. 

 

-En la Comisión existen otros dos proyectos de ley sobre el mismo tema: el 2436/2007 y el 2473/2007. 

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