10 junio 2020 | 09:14 am Por: Redacción

Alertó la Contraloría General de la República

5.890 organizaciones de usuarios de agua corren riesgo de no participar como núcleos ejecutores

5.890 organizaciones de usuarios de agua corren riesgo de no participar como núcleos ejecutores
La reactivación económica del agro podría no darse como se quisiera en vista que las juntas no cumplen con los lineamientos de la ley N° 30157, norma que regula la constitución y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua.

(Agraria.pe) La Contraloría General de la República indica que 5.890 organizaciones de usuarios de agua corren riesgo de no participar como núcleos ejecutores. La reactivación económica del agro podría no darse como se quisiera en vista que las juntas no cumplen con los lineamientos de la ley N° 30157, norma que regula la constitución y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua.

La institución de control fiscal añade que estas organizaciones no podrán ser beneficiadas con el desarrollo de trabajos temporales al no estar adecuadas a la norma. Esto en comparación con las 4.510 organizaciones de usuarios de agua que sí figuran como adecuadas, según un informe de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Es el resultado del control simultáneo realizado por la Contraloría al Ministerio de Agricultura y Riego, que la resolución ministerial pone en riesgo la reactivación económica del sector.

“(…) lo que pone en riesgo una mayor constitución e intervención de núcleos ejecutores para la limpieza y mantenimiento de la infraestructura de riego con trabajadores temporales”, señala el documento de la Contraloría.

De acuerdo con la ley N° 31015, un núcleo ejecutor es una agrupación de particulares organizados, que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial de cualquier categoría de zonas rurales y periurbanas, constituida como tal, con el objetivo de ejecutar intervenciones de infraestructura social básica, infraestructura productiva e infraestructura natural.

Un núcleo ejecutor está conformado por un presidente, tesorero y secretario que son elegidos en asamblea comunal, además, de un fiscal designado por la municipalidad distrital o provincial.

 

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