Rol de la autoridad fitosanitaria es que las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que exportamos, no sean vehículo para diseminación de plagas hacia el país destino
Por: José Carlos León Carrasco
Lima, 22 Junio 2012 (Agraria.pe) El especialista en exportaciones de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio de Sanidad Agraria (SENASA), Orlando Dolores Salas, señaló que por ahora la institución que él representa está en capacidad de certificar a los productos agroexportadores, pero a medida que van aumentando la demanda podría sobrepasar la capacidad de atención.
En ese sentido, Orlando Dolores señaló: “como entidad del Estado nos sentimos de alguna manera limitado, ya que las exportaciones están creciendo día a día, por ahora nos damos abastos, pero no sabemos que pueda pasar luego”.
Asimismo, manifestó que el rol que cumple Senasa (como autoridad fitosanitaria del Perú), es que las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que exportamos, no sean vehículo para la diseminación de plagas hacia el país importador.
Además, busca superar las barreras fitosanitarias establecidas por los países importadores, para el acceso de nuestros productos hortofrutícolas de exportación.
Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF)
Por otro lado, el especialista en exportaciones del Senasa, indicó que según las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), existen cinco categorías de riesgo fitosanitarios (CRF).
En la primera CRF se agrupa a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, de acuerdo a la capacidad que tienen de ser infestados con plagas cuarentenarias: vegetales congelados, aceitunas en salmuera, conserva de frutas, precocidos, etc.
La segunda CRF se refiere a los productos de origen vegetal industrializados, que han sido sometidos a cierto grado de procesamiento, pero que aún tienen capacidad de ser infestados por plagas o que el grado de procesamiento no ha sido suficiente para matar a las plagas: harinas, laqueado, barnizados, al horno, etc.
La tercera CRF incluye a los productos vegetales semiprocesados o naturales primarios, destinados al uso directo o la transformación, los cuales tienen la capacidad de dispersar plagas: Frutas frescas, productos secados naturalmente, etc.
La cuarta CRF, incluye semillas, plantas o sus partes, destinados a la propagación: semillas, estacas, yemas, etc. Y por último, la quinta CRF tiene que ver con cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal no considerado en las categorias anteriores y que implica un riesgo fitosanitario demostrable.
Requisitos para exportar frutas u hortalizas
Al respecto, Orlando Dolores, mencionó que lo requisitos para exportar varían dependiendo del producto y el país destinado, pero los requisitos más comunes son: Certificado del lugar de producción; procesar la fruta u hortaliza en empacadoras certificadas; inspección fitosanitaria al producto; así como el certificado fitosanitario que emite el Senasa por cumplir con lo establecido anteriormente.