19 enero 2017 | 09:50 am Por: Edwin Ramos | prensa@agraria.pe

En virtud del DS Nº 043-2016-SA

Conozca las actividades agropecuarias y conexas que deberán contar con Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo desde febrero

Conozca las actividades agropecuarias y conexas que deberán contar con Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo desde febrero

La norma abarca un total de 400 actividades de diferentes sectores, entre los que el agropecuario es uno de los principales.

(Agraria.pe) Días atrás, desde la Asociación de Exportadores (ADEX) llegaron opiniones contrarias a lo dispuesto por el Ministerio de Salud a través del Decreto Supremo Nº 043-2016-SA que incluye en la lista de actividades de “alto riesgo” diversas actividades del ámbito agropecuario (entre otros rubros). 

Como consecuencia de esta disposición, los empleadores del sector deberán contratar de forma obligatoria el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de Essalud o una compañía de seguros privada. Esto, según el gremio empresarial, afectaría negativamente la competitividad de las organizaciones. 

Pero, ¿cuáles son las actividades del sector agropecuario y conexas que están incluidas en la norma?
Haciendo una revisión del decreto publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de enero de este año, encontramos la siguiente lista:

-Cultivo de cereales y otros cultivos
-Cultivo de hortalizas y legumbres, especialidad hortícolas y productos de viveros
-Recolección de hongos y frutas
-Cultivo de frutas, nueces, plantas de sus hojas o frutos se prepara bebidas esp.
-Cría de ganado vacuno, ovejas, cabras, caballos, etc.
-Cría de animales, elaboración de otros productos animales n.c.p. (incluye cría de animales domésticos y salvajes como aves de corral, cerdos y conejos, polluelos y gusanos de seda a cambio de retribución o contrata, cría de ranas).
-Cultivo de productos agrícolas en combinación con cría de animal.
-Actividades de servicios agrícolas y ganaderas exceptos actividades veterinarias (actividades de contratistas de mano de obra agrícola y ganadera; cuidado y albergue de animales; adiestramiento de caballos y otras especialidades relacionadas con los animales, excepto animales de carreras y domésticos).
-Caza ordinaria y mediante trampas, y repoblación de animales de caza, incluso actividades y servicios conexos (captura de mamíferos marinos, excepto ballenas; captura de animales en aguas interiores).
-Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios conexos (viveros de árboles, excepto los de árboles forestales; silvicultura y actividades de servicios conexas; extracción de madera).
-Pesca (pesca en aguas interiores; criaderos de peces y estanques cultivados; actividades de servicios de pesca). 
-Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos (explotación de mataderos y preparación y conservación de la carne, incluso la elaboración de chorizos, grasas comestibles de origen animal, harinas y sémolas de carne, y otros subproductos como cueros, huesos, etc.; elaboración de aceites y grasas no comestibles).  
-Elaboración y conservación de pescado y productos de pescado (envase, conservación y procesamiento de pescado, crustáceos y otros productos marinos, excepto sopas; producción de harina de pescado).
-Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (envase y conservación de frutas, legumbres y hortalizas; elaboración de harina y sémola de patata, tostado de nueces, elaboración de frutas, legumbres y hortalizas n.c.p. como frijoles cocidos, azúcar de uva, etc.).
-Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal.
-Elaboración de productos lácteos.
-Elaboración de productos de molinería (molienda de granos: harinas, sémolas, cereales en grano; molienda de arroz; molienda de legumbres; elaboración de alimentos para el desayuno; residuos de la molienda de granos). 
-Elaboración de almidones y productos derivados del almidón (elaboración de sémolas y tortas de origen vegetal, incluso nueces; elaboración de tapioca; molienda de maíz húmedo; elaboración de productos derivados del almidón).
-Elaboración de alimentos preparados para animales.
-Elaboración de productos de panadería.
-Elaboración de azúcar (fábricas y refinerías de azúcar; elaboración de azúcar de arce, azúcar invertido y otros azúcares, excepto azúcares de caña y remolacha).
-Elaboración de cacao y chocolate y productos de confitería.
-Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares (pasta enlatada o congelada).
-Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. (elaboración de sopas que contienen carne, legumbres, hortalizas y frutas; elaboración de sopas y otros productos de pescado y marisco; elaboración de café y sucedáneos del café, té, especias, condimentos, vinagre, levadura y productos a base de huevo). 
-Destilación recif. y mezcla de bebidas alcohólicas, producción de alcohol etílico de SUS.FER.
-Elaboración de vinos.
-Elaboración de bebidas malteadas y de malta. 
-Elaboración de bebidas no alcohólicas, aguas minerales.
-Elaboración de productos de tabaco.
-Preparación de hilura de fibras textiles, tejedura de productos textiles.

Acabado de productos textiles.
-Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir. 
-Curtido de adobo y cueros.
-Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno.
-Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno.
-Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario. 
-Fabricación de productos de caucho.
-Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal. 

Dato: 

.La norma entra en vigencia el 1 de febrero de este año.