05 noviembre 2010 | 08:49 am Por: Arturo Córdova apellido | editor@agraria.pe

Ministerio del Trabajo visitó unas veinte plantas en San Martín

COMIENZÓ LA FISCALIZACIÓN

COMIENZÓ LA FISCALIZACIÓN

La Dirección General de Inspección al Trabajo tocará la puerta de 3600 empresas del sector en todo el país primero para “orientar” y, segundo, para fiscalizar

 

Por Manuela Zurita 

 

Lima, 05 Noviembre (Agraria.pe) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ya puso en marcha su plan nacional de orientación y fiscalización laboral en empresas. La semana pasada le tocó el turno a una veintena de empresas medianas del sector agrícola y agroindustrial del rubro maicero y arrocero en la región San Martín, en las que advirtió varias irregularidades laborales. 

 

Así lo informó Guillermo Fustomantes, director general de la Oficina de Inspección del Trabajo del MTPE, quien indicó que él mismo estuvo en las plantas de las empresas y comprobó que en general no cumplían con los dos objetivos de la normativa laboral agrícola: asegurar los derechos laborales y que se implementen medidas de seguridad. 

 

Precisó que observó que algunas empresas no tenían ningún trabajador en planilla y que otras tenían “unos cuantos”. Según Fustamantes, todos los trabajadores agrícolas empleados deben estar en planilla, tanto los permanentes como los estacionales. Estos últimos deben cerrar un contrato “intermitente” con la empresa, según subrayó. 

 

Walter Galloso, abogado especializado en agro y consultor legal de Inform@cción,  coincidió con Fustamantes, alegando que no importa la naturaleza de la relación laboral, el trabajador “debe estar en planilla”. Para ello, explicó que existen diferentes tipos de contratos (por necesidad de mercado, reconversión empresarial, obra o servicios, etc.) establecidos en el régimen laboral común, al que también pueden acogerse las empresas agrícolas (además del agrario). 

 

En el caso del contrato intermitente, explicó que está contemplado en el reglamento de Ley de Promoción e Inversión en el Sector Agrario (27360). Precisó que establece que la remuneración sea diaria (el promedio actual es S/. 21,46) incluyendo Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y las gratificaciones de julio y diciembre, además de vacaciones por 15 días. En el caso de despido arbitrario, fija una remuneración mínima de 15 días por año y hasta un máximo de 180 días.  

 

“El régimen agrario no quita la obligación de que (los trabajadores) estén en planilla”, reforzó Fustamantes, quien añadió que otra de las irregularidades que identificó fue la recurrencia de accidentes producidos por maquinaria en mal estado. 

 

Sobre las empresas visitadas, prefirió no dar nombres, aunque indicó que se trata de organizaciones de entre 15 y 30 empleados. “Eso es lo que me dicen y he podido ver. No he llegado a los grandes terrenos. Los que he podido encontrar en planta es esa cantidad sin contar los que están en chacra”, refirió. 

 

Visitas 

 

Señaló que la Dirección General de la Inspección del Trabajo planea tocar la puerta de unas 3600 empresas del sector agrícola para orientarlas hacia el cumplimiento de la normativa laboral para posteriormente, realizar de forma sorpresa una segunda visita fiscalizadora. 

 

Informó que buscan verificar que los trabajadores estén en planilla; que se les pague el sueldo no menor al mínimo; que se les reconozcan los derechos laborales y estén inscritos en la seguridad social, además de que la empresa retenga los aportes para su pensión. 

 

Además, que la empresa cuente con las condiciones adecuadas para el trabajo de los empleados agrícolas, por ejemplo, que no estén expuestos a contaminación por productos químicos o ruido y que tenga a su disposición material idóneo para su labor (guantes, mascarillas, lentes, ropa y zapatos). El funcionario indicó que para garantizar estas condiciones es necesario que exista un comité de seguridad en el que participen los trabajadores. 

 

“Esto es importante por bien de la empresa para que no haya accidentes y para que no se vea envuelta en procesos judiciales”, concluyó. 

 

DATO 

 

- Contrato intermitente: “Son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes, pero discontinuas. Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que perderá de forma automática sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación.